Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de julio de 2014Sala Plena

C-463 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Camilo Andres Rodriguez Rodriguez·Demandado Ley 89 De 1890 Articulo 11

Tema · dato duro
Autonomia Jurisdiccional De Pueblos Indigenas Para Resolver Conflictos Por Autoridades Propias Y Segun Normas Y Procedimiento Establecido Por Cada Comunidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Mecanismo adecuado, tanto para la defensa de los derechos de los miembros de las comunidades frente a las autoridades públicas y las autoridades tradicionales, como para la protección de los derechos de la comunidad
Alcalde
  • Atribuciones generales
Autonomia Indigena
  • Límites están dados por un núcleo duro de derechos humanos, junto con el principio de legalidad como garantía del debido proceso y por los derechos fundamentales, en tanto mínimos de convivencia social
  • Límites
Autoridades De Comunidad Indigena
  • Límites a facultades jurisdiccionales
Competencia De Alcaldes Municipales Y Otras Autoridades Administrativas Para Dirimir Conflictos Entre Una Misma Comunidad Indigena
  • Desconoce derecho a resolver asuntos internos mediante aplicación de normas y procedimientos propios
Competencias De Los Alcaldes Frente A La Autonomia De Las Comunidades Indigenas
  • Asunción por el legislador de un enfoque de derechos humanos
Competencias De Los Alcaldes
  • Consagración constitucional
  • Regulación normativa
Comunidades Indigenas
  • Derechos fundamentales no son equivalentes a los derechos individuales de cada uno de sus miembros, ni a la sumatoria de éstos
  • Sujetos de derechos fundamentales
Caracter De Los Derechos Fundamentales Como Minimos De Convivencia Social
  • Deben estar protegidos de la arbitrariedad de las autoridades
Derecho De Pueblos Indigenas A Resolver Sus Controversias Y Jurisdiccion Especial Indigena
  • Sentencia debió extenderse al título de la ley para salvaguardar plenamente estos principios
Integracion De Unidad Normativa
  • Procedencia excepcional
Jurisdiccion Especial Indigena Y Sistema Juridico Nacional
  • Criterios desarrollados en la jurisprudencia para resolver los conflictos de competencia
Jurisdicción Especial Indígena
  • Facultad de las comunidades para resolver sus propios conflictos marcando límites al ejercicio de la autonomía
  • Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
  • Derechos a la verdad, justicia y la reparación deben entenderse a la luz de criterios de razonabilidad y proporcionalidad
  • Factores que determinan la competencia
  • Nueva dimensión relacionada con el papel de las víctimas en el proceso penal y alcance del debido proceso del acusado
Justicia Indigena
  • Escenarios en los cuales debe enfrentar tensiones con otros principios constitucionales
Normatividad Preconstitucional
  • Postulados básicos para análisis de vigencia
Titulo De La Ley
  • Criterio interpretativo que demuestra los valores e intereses que llevaron al legislador a elaborar la norma
  • Texto legal que debe someterse a control de constitucionalidad
Constitucion De 1991
  • Establece nuevo modelo de Estado unitario con descentralización administrativa y concibe al municipio como la célula esencial de la organización territorial
Corte Constitucional
  • Competencia para pronunciarse sobre normas derogadas, siempre que estas continúen produciendo efectos jurídicos
Autonomia De Pueblos Indigenas
  • Protección constitucional
Derechos De Las Comunidades Indigenas
  • No son asimilables a los derechos colectivos de otros grupos humanos
Derechos De Las Victimas
  • Protección en la jurisdicción indígena
Integracion Normativa
  • Escenarios en que se desarrolla
Jurisdiccion Especial Indigena Y Fuero Indigena
  • Relación de complementariedad pero no poseen el mismo alcance y significado
Jurisdiccion Indigena
  • Límites constitucionales
Ley
  • Puede ser derogada de manera expresa o tácita
Norma Sobre Competencia Especifica En Cabeza De Autoridades Administrativas Para Dirimir Conflictos Sobre El Uso De Tierras Entre Miembros De Las Comunidades Indigenas, O Entre Estos Y Sus Cabildos
  • Análisis de vigencia
  • Asignación de competencia a los alcaldes
  • Debía emitirse fallo inhibitorio por haber operado el fen
  • Derogatoria orgánica
Normas Tendientes A Modernizar La Organizacion Y El Funcionamiento De Los Municipios
  • Alcance
  • Previsión de funciones
  • Realiza una adición obligatoria de componentes de derechos humanos y de derecho internacional humanitario en los programas de desarrollo municipal
Resolucion De Controversias Entre Una Misma Comunidad Indigena
  • Falta de integración normativa del precepto acusado con el título y otras disposiciones de la ley que contienen expresiones discriminatorias y contrarias a los principios de pluralismo y diver
  • Inexequibilidad ha debido extenderse a toda la ley por contrariar la autonomía y derechos de pueblos indígenas para preservar su diversidad y supervivencia
  • Norma acusada gira en torno a la concepción como “salvajes” y “disminuidos social y civilmente” lo que contraría la jurisprudencia constitucional y protección de los más vulnerables
47 temas · 62 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 11 de la Ley 89 de 1890, por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.

En este asunto le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional determinar si la norma acusada, al conferir a los alcaldes municipales y a otras autoridades administrativas la competencia para dirimir conflictos surgidos entre indígenas de una misma comunidad o, entre éstos y el cabildo de la comunidad correspondiente, desconoce el artículo 246 de la Constitución Política como norma que establece el derecho fundamental de las comunidades indígenas de resolver los asuntos internos mediante la aplicación de normas y procedimientos propios.

Como cuestión previa, la Sala se pronunció sobre la vigencia de la norma demandada, posteriormente reiteró jurisprudencia referente al marco normativo de la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991 y analizó temática relacionada con los límites a la autonomía indígena, los aspectos que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena y los elementos estructurales del fuero indígena.

Luego de realizar el análisis del cargo formulado, se decide declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo demandado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 89/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 89/90INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 11 de la Ley 89 de 1890.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioSalvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.