C-463 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Camilo Andres Rodriguez Rodriguez·Demandado Ley 89 De 1890 Articulo 11
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo adecuado, tanto para la defensa de los derechos de los miembros de las comunidades frente a las autoridades públicas y las autoridades tradicionales, como para la protección de los derechos de la comunidad
- Atribuciones generales
- Límites están dados por un núcleo duro de derechos humanos, junto con el principio de legalidad como garantía del debido proceso y por los derechos fundamentales, en tanto mínimos de convivencia social
- Límites
- Límites a facultades jurisdiccionales
- Desconoce derecho a resolver asuntos internos mediante aplicación de normas y procedimientos propios
- Asunción por el legislador de un enfoque de derechos humanos
- Consagración constitucional
- Regulación normativa
- Derechos fundamentales no son equivalentes a los derechos individuales de cada uno de sus miembros, ni a la sumatoria de éstos
- Sujetos de derechos fundamentales
- Deben estar protegidos de la arbitrariedad de las autoridades
- Subreglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Sentencia debió extenderse al título de la ley para salvaguardar plenamente estos principios
- Desarrollo normativo
- Procedencia excepcional
- Criterios desarrollados en la jurisprudencia para resolver los conflictos de competencia
- Facultad de las comunidades para resolver sus propios conflictos marcando límites al ejercicio de la autonomía
- Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
- Derechos a la verdad, justicia y la reparación deben entenderse a la luz de criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Factores que determinan la competencia
- Nueva dimensión relacionada con el papel de las víctimas en el proceso penal y alcance del debido proceso del acusado
- Escenarios en los cuales debe enfrentar tensiones con otros principios constitucionales
- Admisibilidad
- Postulados básicos para análisis de vigencia
- Jurisprudencia constitucional
- Criterio interpretativo que demuestra los valores e intereses que llevaron al legislador a elaborar la norma
- Texto legal que debe someterse a control de constitucionalidad
- Establece nuevo modelo de Estado unitario con descentralización administrativa y concibe al municipio como la célula esencial de la organización territorial
- Criterios generales de interpretación
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia para pronunciarse sobre normas derogadas, siempre que estas continúen produciendo efectos jurídicos
- Protección constitucional
- Noción
- No son asimilables a los derechos colectivos de otros grupos humanos
- Protección en la jurisdicción indígena
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Escenarios en que se desarrolla
- Relación de complementariedad pero no poseen el mismo alcance y significado
- Límites constitucionales
- Puede ser derogada de manera expresa o tácita
- Análisis de vigencia
- Asignación de competencia a los alcaldes
- Debía emitirse fallo inhibitorio por haber operado el fen
- Derogatoria orgánica
- Alcance
- Previsión de funciones
- Realiza una adición obligatoria de componentes de derechos humanos y de derecho internacional humanitario en los programas de desarrollo municipal
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requiere la existencia de un mínimo poder de coer
- Falta de integración normativa del precepto acusado con el título y otras disposiciones de la ley que contienen expresiones discriminatorias y contrarias a los principios de pluralismo y diver
- Inexequibilidad ha debido extenderse a toda la ley por contrariar la autonomía y derechos de pueblos indígenas para preservar su diversidad y supervivencia
- Norma acusada gira en torno a la concepción como “salvajes” y “disminuidos social y civilmente” lo que contraría la jurisprudencia constitucional y protección de los más vulnerables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 11 de la Ley 89 de 1890, por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.
En este asunto le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional determinar si la norma acusada, al conferir a los alcaldes municipales y a otras autoridades administrativas la competencia para dirimir conflictos surgidos entre indígenas de una misma comunidad o, entre éstos y el cabildo de la comunidad correspondiente, desconoce el artículo 246 de la Constitución Política como norma que establece el derecho fundamental de las comunidades indígenas de resolver los asuntos internos mediante la aplicación de normas y procedimientos propios.
Como cuestión previa, la Sala se pronunció sobre la vigencia de la norma demandada, posteriormente reiteró jurisprudencia referente al marco normativo de la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991 y analizó temática relacionada con los límites a la autonomía indígena, los aspectos que determinan la competencia de la jurisdicción especial indígena y los elementos estructurales del fuero indígena.
Luego de realizar el análisis del cargo formulado, se decide declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 89/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 11 de la Ley 89 de 1890.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.