C-137 de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ariza Higuera Libardo José Y Otros·Demandado Ley 191 De 1995
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley
- Inexistencia de proposición jurídica completa
- Incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en los cargos
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 (parcial); el parágrafo 2 del artículo 7 (parcial); el artículo 8 (parcial) y el artículo 10 (parcial) de la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.
Los demandantes alegaron que la expresión “indígenas” contenidas en las normas cuestionadas configuran una omisión legislativa relativa y vulneran los artículos 1, 2, 7, 13, 70, 93, 310 y 55 transitorio de la Constitución Política, así como también los artículos 1.1, 2.2 y 5.a del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto.
Ello, al establecer que tales disposiciones aplicarían a las comunidades indígenas, sin referir de manera específica a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
La Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dado la ineptitud sustantiva de la demanda.
De manera específica encontró que los cargos formulados carecían de certeza y de suficiencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 191/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto a la constitucionalidad de la expresión "indígenas", incorporada en los artículos 5, 7, 8 y 10 de la Ley 191 de 1995 "Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.