C-117 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Santiago Guijo Santamaria·Demandado Codigo Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Amplio margen de configuración del legislador en materia de familia y efectos patrimoniales de vínculos jurídicos y naturales
- Inhibición en relación con el cargo por vulneración del derecho a la igualdad
- Jurisprudencia constitucional
- Conformación y efectos jurídicos diferentes
- Diferencias
- Protección constitucional
- Naturaleza jurídica
- Mandatos constitucionales
- Extensiva a la unión marital de hecho
- Medidas judiciales y administrativas para atender a las víctimas
- Inexistencia por cargos distintos
- Estados deben fijar procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer sometida a la violencia
- Sujeto constitucional de especial protección
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Falta de certeza en razones de inconstitucionalidad e incumplimiento de requisitos en cargos por violación de la igualdad
- Condiciones para que se consolide el cargo
- Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- Identificación del criterio de comparación
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Protección independientemente del vínculo natural o jurídico de la familia
- Posibilidad de tener acceso efectivo a una reparación del daño
- No constituye cosa juzgada
- Aplicación por estar en juego derechos de grupos de especial protección
- Marco normativo y bloque de constitucionalidad
- Exigencias argumentativas
- Requisitos en la carga argumentativa
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los numerales 1° a 7° del artículo 154 y el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil.
El demandante considera que las disposiciones acusadas son contrarias a lo dispuesto en el Preámbulo y en los artículos 1, 5, 13, 42, 44, 95 y 299 de la Constitución Política, al tiempo que se oponen a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 11 del Protocolo Facultativo de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968, y a los literales c) a g) del artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995.
Ello, al establecer que sólo tendrían derecho a alimentos las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho.
La Corte señaló la inexistencia de cosa juzgada constitucional y la ineptitud de aquellos cargos (1 a 7 del artículo 154) en los que el actor no estableció el patrón de comparación existente entre los cónyuges y los integrantes de una unión marital de hecho respecto a la terminación del vínculo y sus efectos, en los términos señalados en la sentencia C-456/20.
La Corte extendió a las uniones maritales de hecho el reconocimiento del derecho de alimentos a las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, trato cruel y los maltratamientos de obra por su pareja, por cuanto es evidente el plano de igualdad en que se deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia.
Se declara EXEQUIBLE el numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, bajo el entendido de que esta disposición es aplicable a los compañeros permanentes que, al término de una unión marital de hecho, les sea imputable una situación de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3º del artículo 154 del Código Civil.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el numeral 4deg del articulo 411 del Codigo Civil, bajo el entendido de que esta disposicion es aplicable a los companeros permanentes que, al termino de una union marital de hecho, les sea imputable una situacion de violencia intrafamiliar o conductas a las que se refiere el numeral 3o del articulo 154 del Codigo Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.