SU- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Stella Conto Diaz Del Castillo·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones de los Estados
- Posibilidad de tener acceso efectivo a una reparación del daño
- Protección de los derechos fundamentales de la accionante a vivir libre de violencia intrafamiliar, a ser reparada y a no ser revictimizada
- Jurisprudencia constitucional
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
- Procedencia por defectos sustantivo y fáctico, en proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico o divorcio por desconocer reparación de daños a víctima de violencia intrafamiliar
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Ausencia de un mecanismo justo y eficaz para la reparación de daños generados por materialización de la causal de los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra
- Exhorto al Congreso, para que regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar
- Mandatos constitucionales
- Fundamento constitucional
- Definición
- Estados deben fijar procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer sometida a la violencia
- Protección constitucional e internacional
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida al interior de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico.
Considera la actora que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no condenar al demandado al pago de la obligación alimentaria de que trata el artículo 411-4 del Código Civil, pese a encontrarlo culpable de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 145 ibídem, esto es, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, bajo el argumento de que la peticionaria contaba con la capacidad económica para cubrir su subsistencia y, por ello, se podía evidenciar que no requería la mencionada cuota alimentaria.
La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar.
SE CONCEDIO el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial cuestionada que, con fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154 del Código Civil, disponga la apertura de un incidente de reparación integral en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la accionante.
Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización.
Al Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el dia veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), que nego el amparo solicitado.
- Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de la senora Stella Conto Diaz del Castillo a vivir libre de violencia intrafamiliar, a ser reparada y a no ser revictimizada y, por tanto, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el veinticinco (25) de junio de dos mil diecisiete (2017) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los terminos de la presente decision.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior de Bogota -Sala de Familia- que, con fundamento en el reconocimiento de la causal 3a contenida en el articulo 154 del Codigo Civil, esto es, los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, disponga la apertura de un incidente de reparacion integral en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la senora Stella Conto Diaz del Castillo.
- Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la Republica, para que, en ejercicio de su potestad de configuracion legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparacion integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parametros de debido proceso, plazo razonable y prohibicion de revictimizacion.
- Quinto. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura, para que planee y ejecute jornadas de capacitacion a las y los jueces de familia del pais, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la tematica de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevencion y de respuesta efectiva en terminos de reparacion integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicacion -bloque de constitucionalidad-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.