T-164 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rafael De Jesus Morales Peinado Y Otras·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configura defecto fáctico en valoración de la historia clínica aportada por compañía aseguradora al proceso ejecutivo adelantado en su contra para obtener pago de póliza de seg
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Elementos esenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Documento privado sometido a reserva
- Naturaleza y características
- Condiciones de aplicación
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pide al juez constitucional declarar la nulidad de la sentencia proferida al interior de un proceso ejecutivo promovido por los actores en contra de Seguros Bolívar, por incurrir en un defecto fáctico al admitir y valorar como prueba la historia clínica del asegurado fallecido, a pesar de ser un documento sometido a reserva legal.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional. 3º.
La figura jurídica en contrato de seguros y 4º.
La naturaleza jurídica de la historia clínica y su carácter de documento sometido a reserva.
La Corte considera que no existe la afectación de los derechos fundamentales invocados, ni la configuración del defecto fáctico alegado, en tanto la tesis de los fallos cuestionados expuso una hermenéutica objetiva y razonable, sustentada en el material probatorio obrante en el expediente y ajustada a criterios normativos determinados.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmo la decision del dieciseis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) de la Sala Primera de Decision Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que nego el amparo solicitado.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.