Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2024

T-153 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Mercedes·Demandado Direccion De Sanidad De Las Fuerzas Militares

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social En El Régimen De Las Fuerzas Militares-Confidencialidad De La Historia Clínica Y Escenarios De Discriminación (Continuidad En La Atención Médica Con Especialista, Tras Finalizar Servicio Militar Y Divulgación De Diagnóstico Médico).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actos Discriminatorios
  • Valoración
  • Concepto
Historia Clinica
  • Excepciones a la reserva
  • Organización, manejo y custodia
  • Concepto
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud En Las Fuerzas Militares
  • Derecho de sus miembros a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud, aunque hayan sido desvinculados de la respectiva institución
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Principio Iura Novit Curia
  • Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
Derecho A La Salud
  • Entidad encargada de garantizar el derecho a la salud sólo puede desconocer el concepto de un médico reconocido que no está adscrito a su red de prestadores, cuando su posición se funda en razones médicas especializadas sobre el caso
Derecho A La Intimidad Del Paciente
  • Reserva de historia clínica
Derecho A La No Discriminación
  • Criterios para identificar el impacto de los derechos fundamentales en escenarios de discriminación
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Obligaciones en materia de salud con quienes prestan el servicio militar
Derecho A La Intimidad Y Al Habeas Data
  • Deber de adoptar todas las medidas necesarias para mantener la reserva de la historia clínica
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Principio De Oficiosidad E Informalidad
  • Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, a través de su progenitora como agente oficiosa, adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales como consecuencia de negar la prestación de unos servicios médicos ordenados por su médico tratante.

Indicó, además, que su diagnóstico médico fue divulgado y, por esa razón, fue objeto de burlas y actos discriminatorios por parte de sus compañeros y superiores, lo que además afectó su salud mental.

A pesar de que la entidad garantizó la prestación de la mayoría de los servicios médicos requeridos por el demandante, concluyó la Corte que no era posible declarar la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado.

Esto, porque aún no había sido resuelta la pretensión del accionante relacionada con acceder a una consulta médica con un especialista en infectología y, por lo tanto, no podía entenderse superada la situación que vulneraba los derechos fundamentales.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El precedente constitucional en materia del sistema de salud de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios. 2º.

El alcance del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud a los miembros de las Fuerzas Militares. 3º.

La vinculatoriedad del concepto emitido por un médico tratante no adscrito a la EPS. 4º.

El derecho a la intimidad y su relación con la información consignada en la historia clínica. 5º.

La naturaleza reservada de la historia clínica, el deber de custodia y el cuidado de la misma. 6º.

El derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación. 7º.

Los actos y escenarios de discriminación y, 8º.

La discriminación y las reglas constitucionales para probar su existencia.

La Sala consideró que la entidad le trasgredió al peticionario garantías de índole constitucional, por varios motivos: (i) negar la atención con el especialista sin justificación científica de dicha negativa.

(ii) suspensión de los servicios médicos tras finalizar su servicio militar, a pesar de que su condición médica requería la continuidad de la atención, más allá de su desvinculación; (iii) filtrar información sensible de la historia clínica; (iv) consolidar un escenario de discriminación.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Puerto Verde, que decidió revocar parcialmente la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Bahía Azul. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, a la intimidad, al habeas data, a la igualdad y a la no discriminación de Sebastián por las razones contenidas en la parte considerativa de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar que, en caso de haber desafiliado al joven Sebastián, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, afilie al joven Sebastián al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y garantice su afiliación, por el tiempo que resulte necesario como consecuencia de los servicios médicos derivados de los diagnósticos médicos que dieron origen a la interposición de esta tutela.
  4. Tercero. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón el Bosque que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice al señor Sebastián la evaluación y controles médicos en forma integral con el especialista en infectología, así como los demás tratamientos que el paciente requiera para mejorar su salud y calidad de vida.
  5. Cuarto. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón el Bosque, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adoptar un plan de mejoramiento, con asesoría de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de documentar oportunidades de mejora y adoptar un protocolo de buenas prácticas para mantener la reserva de la información contenida en la historia clínica.
  6. Quinto. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón el Bosque adelantar actuaciones legales correspondientes con el fin de verificar la posible violación de la reserva legal a la información contenida en la historia clínica del accionante.
  7. Sexto. ORDENAR al Ejército Nacional de Colombia, en el término de 6 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, establecer un protocolo para la prevención y atención de situaciones de discriminación, el cual deberá ser divulgado en la página web del Ejército Nacional.
  8. Séptimo. ORDENAR al Batallón el Lago capacitar, en un término máximo de 4 meses a partir de la notificación de esta sentencia, a los oficiales adscritos a esa unidad militar en la normatividad existente sobre discriminación y sobre los efectos nocivos de la discriminación que fundamentan el mandato legal de tratar de forma igualitaria a las personas y de no violentarlas. Después, en el término de máximo de 6 meses a partir de la notificación de esta sentencia, esa capacitación deberá realizarse con los demás integrantes adscritos a esa unidad militar.
  9. Octavo. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar, al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón el Bosque, al Ejército Nacional de Colombia, Batallón el Lago que una vez cumplidas todas las órdenes precedentes y en un plazo máximo de seis (6) meses desde la notificación de esta providencia, cada una remita un informe de cumplimiento al Juzgado
  10. Segundo. Promiscuo de Familia de Bahía Azul.
  11. Noveno. Para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala, se comunicará la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el marco de sus competencias, efectúen el seguimiento del cumplimiento del presente fallo y asesoren al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón el Bosque en el cumplimiento de la orden establecida en el numeral cuatro de esta sentencia.
  12. Décimo. DESVINCULAR del presente proceso de tutela al Hospital de Flores, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Batallón el Bosque de Puerto Verde y al Batallón Nuevo Horizonte de Puerta del Sol, Rincón Secreto, por las razones presentadas en esta sentencia.
  13. Undécimo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos en él contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.