Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2019

T-508 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante M.G.P.·Demandado Sura E.P.S.

Tema · dato duro
Diagnostico Efectivo Constituye Un Componente Del Derecho Fundamental A La Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico Efectivo Como Una De Las Facetas Del Derecho A La Salud
  • El caso no versa sobre el derecho a la libertad reproductiva, sino sobre el derecho a la salud, en la faceta de diagnóstico
  • Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
Derecho Fundamental A La Salud
  • Naturaleza y contenido
Derecho A La Salud
  • Autonomía del paciente para sometimiento a tratamientos médicos
  • Marco jurídico
  • Médico tratante es el único capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento médico
  • Distinción entre falta de idoneidad e inconveniencia del procedimiento médico
Derecho A La Salud Reproductiva
  • Consentimiento libre e informado
  • Elementos
Perspectiva De Genero En Salud
  • Servicios en materia de salud de la mujer deben permitir y facilitar el ejercicio de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
8 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta de la entidad accionada que se considera trasgresora de derechos fundamentales de la actora es la falta de autorización para la práctica de un procedimiento quirúrgico denominado histerectomía radical, prescrito por un médico no adscrito a la E.P.S. para tratar las patologías padecidas y mejorar su estado de salud.

La negativa de la demandada se originó en la edad de la peticionaria y al hecho de que dicha intervención restringiría su posibilidad biológica de tener hijos.

Se analiza jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El derecho al diagnóstico y la autonomía personal. 3º.

La validez del concepto emitido por un profesional no adscrito a la E.P.S. 4º.

La distinción entre idoneidad y la conveniencia de los tratamientos médicos. 5º.

El marco constitucional de los derechos reproductivos y, 6º.

El consentimiento libre e informado en materia de salud reproductiva.

La Sala consideró que, si bien la entidad no infringió el derecho fundamental a la salud al no autorizar el procedimiento solicitado, si vulneró el derecho al diagnóstico de la actora.

En consecuencia, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a Sura E.P.S. conformar una junta médica para que emita una nueva valoración frente a las patologías relacionadas con el aparato reproductor de la tutelante y, a partir de él, iniciar el proceso médico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de ella.

Se advierte a la entidad que en lo sucesivo debe garantizar el respeto por las decisiones que adopten sus pacientes en torno a la disposición de tener o no hijos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, el 8 de noviembre de 2018, mediante la cual se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la senora M.G.P., en su faceta de diagnostico.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Sura EPS que, en el termino de 15 dias siguientes a la notificacion de esta decision, conforme una junta medica para que se emita una nueva valoracion frente a las patologias relacionadas con el aparato reproductor de la peticionaria y, a partir de ahi, se inicie el proceso medico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de la accionante.
  3. TERCERO. ADVERTIR a Sura EPS para que, en lo sucesivo, garantice el respeto por las decisiones que adopten sus pacientes en torno a la decision de tener, o no, hijos.
  4. CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.