T-508 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante M.G.P.·Demandado Sura E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El caso no versa sobre el derecho a la libertad reproductiva, sino sobre el derecho a la salud, en la faceta de diagnóstico
- Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
- Naturaleza y contenido
- Alcance y contenido
- Autonomía del paciente para sometimiento a tratamientos médicos
- Marco jurídico
- Médico tratante es el único capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento médico
- Distinción entre falta de idoneidad e inconveniencia del procedimiento médico
- Consentimiento libre e informado
- Elementos
- Servicios en materia de salud de la mujer deben permitir y facilitar el ejercicio de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta de la entidad accionada que se considera trasgresora de derechos fundamentales de la actora es la falta de autorización para la práctica de un procedimiento quirúrgico denominado histerectomía radical, prescrito por un médico no adscrito a la E.P.S. para tratar las patologías padecidas y mejorar su estado de salud.
La negativa de la demandada se originó en la edad de la peticionaria y al hecho de que dicha intervención restringiría su posibilidad biológica de tener hijos.
Se analiza jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
El derecho al diagnóstico y la autonomía personal. 3º.
La validez del concepto emitido por un profesional no adscrito a la E.P.S. 4º.
La distinción entre idoneidad y la conveniencia de los tratamientos médicos. 5º.
El marco constitucional de los derechos reproductivos y, 6º.
El consentimiento libre e informado en materia de salud reproductiva.
La Sala consideró que, si bien la entidad no infringió el derecho fundamental a la salud al no autorizar el procedimiento solicitado, si vulneró el derecho al diagnóstico de la actora.
En consecuencia, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a Sura E.P.S. conformar una junta médica para que emita una nueva valoración frente a las patologías relacionadas con el aparato reproductor de la tutelante y, a partir de él, iniciar el proceso médico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de ella.
Se advierte a la entidad que en lo sucesivo debe garantizar el respeto por las decisiones que adopten sus pacientes en torno a la disposición de tener o no hijos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, el 8 de noviembre de 2018, mediante la cual se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la senora M.G.P., en su faceta de diagnostico.
- SEGUNDO. ORDENAR a Sura EPS que, en el termino de 15 dias siguientes a la notificacion de esta decision, conforme una junta medica para que se emita una nueva valoracion frente a las patologias relacionadas con el aparato reproductor de la peticionaria y, a partir de ahi, se inicie el proceso medico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de la accionante.
- TERCERO. ADVERTIR a Sura EPS para que, en lo sucesivo, garantice el respeto por las decisiones que adopten sus pacientes en torno a la decision de tener, o no, hijos.
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.