Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2020

T-275 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Duvelys Chiquinquira Apalmo Rincon·Demandado Secretaria De Salud Departamental De La Guajira

Tema · dato duro
Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños Y Niñas Recien Nacidos De Padres Migrantes En Situacion Irregular
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • EPS realizó traslado de menor con padres venezolanos, a centro médico de cuarto nivel de complejidad
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Protección nacional e internacional
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Orden a EPS autorizar traslado de menor y acompañante, desde su lugar de residencia hasta el lugar en el que deba acceder al tratamiento, exámenes y citas médicas
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, de nacionalidad venezolana, migró a Colombia como consecuencia de la crisis económica, política y social vivida su país.

Específicamente llegó a Uribia en el departamento de La Guajira y allí tuvo un hijo que fue diagnosticado con hidrocefalia no derivada, infección del sistema nervioso central y disfunción valvular infecciosa.

Con la acción de tutela pretende que el juez constitucional ordene a la autoridad demandada autorizar la remisión del menor a neurocirugía pediátrica en un centro médico de cuarto nivel de complejidad, en donde lo mantengan en aislamiento en habitación unipersonal y le briden la atención integral que requiere.

Así mismo pretende, que se suministre el servicio de transporte con acompañante que se necesite a futuro para cumplir con las citas de control.

Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la salud y el derecho al acceso al sistema de salud de niños y niñas con padres en situación migratoria irregular.

En sede de revisión la Sala evidenció la configuración del fenómeno de carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en lo concerniente al traslado del menor a la especialidad para tratar su enfermedad.

Además, verificó que la EPS le ha dado continuidad al tratamiento por hidrocefalia no derivada.

A pesar de lo anterior, no pudo determinar si efectivamente le fue autorizado del servicio de transporte para él y su acompañante.

En ese sentido, se ACCEDIÓ a la pretensión que buscaba la concesión del precitado servicio para el desplazamiento y asistencia a controles médicos en un municipio diferente al de residencia.

Concluye la Corte que, una EPS o una prestadora de salud vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de los niños, niñas y adolescentes con enfermedades congénitas cuando, en urgencias, niega la autorización de su traslado a un centro médico de mayor complejidad para tratar sus patologías, así como el transporte intermunicipal para atender su especialidad médica, ignorando la afiliación del menor al sistema general en salud y sus circunstancias económicas particulares de la familia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar (La Guajira) el 16 de octubre de 2019, que negó el amparo constitucional pretendido. En su lugar DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en relación con la remisión del Jordán Alejandro Hoyos Apalmo a un hospital de
  3. cuarto. nivel de complejidad y la concesión del tratamiento integral; y CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana del menor respecto del servicio de transporte para él y su acompañante para tratar su diagnóstico de hidrocefalia en un municipio diferente al de su residencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira -Comfaguajira- financiar el transporte que requiera Jordán Alejandro Hoyos Apalmo y su acompañante cuando se autoricen los servicios de salud por su diagnóstico de hidrocefalia en un municipio diferente al de su residencia.
  5. TERCERO. INSTAR a la EPS de la Caja de Compensación Familiar de la Guajira -Comfaguajira- a que, continúe garantizando todos los servicios en salud que disponga el médico tratante en favor de Jordán Alejandro Hoyos Apalmo, así como el servicio de alojamiento para el menor y su acompañante cuando haya lugar, respecto a su diagnóstico de hidrocefalia con el fin de lograr su recuperación y/o estabilización integral.
  6. CUARTO. INSTAR a la señora Duvelys Chiquinquirá Apalmo Rincón y al padre del menor Jordán Alejandro Hoyos Apalmo, para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, adelanten los trámites necesarios para regularizar su presencia en el territorio colombiano y de ello le informe a la oficina de Migración Colombia. Además, deberán realizar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de que dicho sistema asuma el costo inherente a los tratamientos que requieran a futuro.
  7. QUINTO. INFORMAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre lo resuelto en la presente acción de tutela para que, si no lo ha hecho, evalúe la pertinencia de añadir la anotación "válido para demostrar la nacionalidad" en el registro civil de nacimiento del menor Jordán Alejandro Hoyos Apalmo, en uso de sus competencias.
  8. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por22
T-507/24Derecho A La Salud, Continuidad E Integralidad Del Servicio Médico-Desconocimiento De La Libre Escogencia En El Sistema De Seguridad Social Y Cambio En El Modelo De Atención Para Cardiología Pediátrica.T-407/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)T-402/24Derechos A La Intimidad, A La Reserva De La Historia Clínica (Confidencialidad Y Privacidad De Datos Sensibles), A La Salud Sexual Y Autodeterminación Reproductiva-Interferencia Indebida En El Marco De Una Interrupción Voluntaria Del Embarazo.T-377/24Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor-Accesibilidad, Oportunidad, Continuidad E Integralidad De Los Servicios, Insumos, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante. Reiteración Jurisprudencial.T-351/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Consultas Especializadas, Servicios, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Prótesis, Órtesis, Cardiología, Pañales, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).T-285/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos (Clonazepan Y Morfina) Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).
Ver las 22

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.