T-402 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Paula·Demandado Eps A Y Otros.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción entre datos personales e impersonales
- Reserva de historia clínica
- Principios que lo protegen
- Consagración nacional e internacional
- Jurisprudencia constitucional
- Deber de adoptar todas las medidas necesarias para mantener la reserva de la historia clínica
- Protección a las mujeres de la violencia obstétrica en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo IVE
- Filtración de datos reservados de la historia clínica
- Hostigamiento indebido durante la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Derecho a la autodeterminación reproductiva
- Alcance y contenido
- Alcance y contenido
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber del médico de guardar secreto profesional
- Excepciones a la reserva
- No se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS
- Decisión libre y autónoma de practicar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
- Definición
- Garantía de confidencialidad para las mujeres en eventos de interrupción voluntaria del embarazo IVE
- Estándares constitucionales para garantizar el ejercicio de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
- Pública, semiprivada, privada y reservada
- Servicios en materia de salud de la mujer deben permitir y facilitar el ejercicio de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, como resultado de las sugerencias de tinte religioso, llamadas y mensajes que recibió para sugerirle que desistiera de la decisión de practicarse la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que solicitó, por ser traslada a otra institución para que se le practica allí el procedimiento y por la divulgación de los datos personales de su historia clínica sin contar con su consentimiento.
Concomitantemente con la presente acción de tutela la peticionaria presentó quejas en contra de las accionadas ante la Supersalud, la Secretaría Distrital de Salud y la Superintendencia de Industria y Comercio.
Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º.
El deber de reserva de la historia clínica como garantía de los derechos a la intimidad y al habeas data de los pacientes. 2º.
El derecho a la intimidad y su relación con las garantías a la información. 3º.
La reserva de la información de la historia clínica y el secreto profesional. 3º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes.
Se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO respecto de los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a vivir una vida libre de violencias de la actora.
Ello, porque la filtración y las interferencias que recibió para evitar que se practicara la IVE efectivamente ocurrieron.
Se CONCEDIÓ el amparo del derecho fundamental al debido proceso en lo relacionado con el archivo de la queja presentada ante la Secretaría Distrital de Salud y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de la garantía constitucional tutelada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de junio de 2023 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la decisión del 16 de mayo de 2023 del Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, que "negó" por improcedente de la acción de tutela instaurada por Paula contra la EPS A, la IPS B y la Fundación C. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO respecto de los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a vivir una vida libre de violencias de Paula. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso en lo relacionado con el archivo de la queja que Paula presentó ante la Secretaría Distrital de Salud.
- Tercero. ORDENAR a la IPS B que:
- (i) Dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, en el marco de sus competencias, inicie una investigación interna sobre los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de Paula y, además, inicie una indagación disciplinaria en contra los profesionales de la salud que fueron vinculados a este trámite en sede de revisión con el objetivo de esclarecer lo que ocurrió en el manejo de la historia clínica de la actora. Además, la IPS B tendrá que remitir copia de esta decisión y de los resultados de su investigación al Tribunal de Ética Médica - Seccional Bogotá para que, inicie una actuación en el marco de sus competencias y respecto de los profesionales sobre los que tiene competencia.
- (ii) Dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, tendrá que contactar a Paula y ofrecerle un acompañamiento psicológico y psiquiátrico respecto de las afectaciones causadas a propósito de la vulneración de sus derechos fundamentales. En caso de que la paciente lo acepte, debe iniciarse de forma inmediata y concertada con la demandante.
- (iii) Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y el Ministerio de Salud, brinde para todo el personal adscrito a esa institución una capacitación sobre la reserva de la historia clínica de los pacientes y los deberes de guardar la confidencialidad y la intimidad de aquellos, esto en el contexto de la IVE y los estándares constitucionales recogidos en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, conforme se estableció en los párrafos 164 y 165 esta providencia.
- (iv) Dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, tendrá que publicar en su página web el contenido de esta decisión en la versión anonimizada y reconocer la responsabilidad que como institución tuvo en el manejo inadecuado de la historia clínica de la paciente, en los términos del párrafo 166 de esta providencia.
- Del cumplimiento de cada una de las órdenes enunciadas, la IPS B deberá rendirle un informe al juez de instancia en un plazo máximo de cinco (5) días una vez se ejecuten.
- Cuarto. ORDENAR a la Fundación C que:
- (i) Dentro del término de cinco (5) días, en contados a partir de la notificación de esta providencia, redacte y entregue a Paula un documento en el que le ofrezca excusas, no solo por haber accedido a su información confidencial sino por haber ejercido sobre ella una interferencia y presión psicológica indebida para disuadirla de practicarse la IVE. Lo anterior también debe publicarse en una versión anonimizada en la página web y en las redes sociales de la Fundación C dentro del mismo plazo. Del cumplimiento de esta orden debe informársele al juez de primera instancia.
- (ii) A partir de la notificación de esta providencia debe abstenerse de contactar a cualquier persona que, eventualmente y a su juicio, pudiera encontrarse en una situación de vulnerabilidad y que requiriera su ayuda en el marco de la IVE, sin que medie el consentimiento expreso de la titular.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud que, dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, desarchive la queja presentada por Paula e inicie una indagación sobre lo ocurrido en el marco de sus competencias. De lo anterior, tendrá que rendirle un informe al juez de primera instancia.
- Sexto. REMITIR copia de esta decisión a la Secretaría Distrital de Salud y a las Superintendencias de Salud y de Industria y Comercio para lo de su competencia. Igualmente, EXHORTAR a las Superintendencias de Salud y de Industria y Comercio para que continúen la investigación sobre los hechos denunciados por Paula bajo los principios de gobiernan la función administrativa y máximo en un plazo de seis meses entreguen resultados.
- Séptimo. REMITIR copia de esta decisión a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, acompañe el cumplimiento de este fallo.
- Octavo. LÍBRENSE por Secretaría General de esta corporación las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.