Sentencia de Tutela5 de junio de 1992
T-406 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Jose Manuel Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Estado Social De Derecho. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Concepto
- Efectividad
- Interpretación
Juez De Tutela
- Facultades
Revision Fallo De Tutela
- Objeto
18 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolivar del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos ( 1992), por las razones expuestas en la sentencia, y en su lugar
- SEGUNDO. ORDENAR a las Empresas Publicas de Cartagena la terminacion de la construccion del alcantarillado del barrio Vista Hermosa. Dicha terminacion debera llevarse a cabo dentro de un plazo razonable que no exceda de tres meses. Mientras ello ocurre debe adoptar, inmediatamente, medidas provisionales idoneas, encaminadas a la cesacion de las molestias y perjuicios que se estan ocasionando a los habitantes del barrio.
- TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se dejen obras inconclusas que afecten la salubridad publica, la doctrina constitucional senalada en esta sentencia tendra caracter obligatorio para todas las autoridades, en los terminos del articulo 33 del Decreto 2591 de 1991
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaria se comunique esta providencia al Tribunal Administrativo de Bolivar , en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por563
T-402/24Derechos A La Intimidad, A La Reserva De La Historia Clínica (Confidencialidad Y Privacidad De Datos Sensibles), A La Salud Sexual Y Autodeterminación Reproductiva-Interferencia Indebida En El Marco De Una Interrupción Voluntaria Del Embarazo.T-166/24Debido Proceso Migratorio Para Otorgar Permiso Por Protección Temporal-Flexibilidad En Requisitos Mediante Perspectiva De Género Y Enfoque Inter-Seccional. Excepción De Inconstitucionalidad.T-337/23Amparo De La Dignidad Humana, Derecho A La Salud, Educación, Trabajo, Vida Digna Y Vivienda Digna-Instalación Y Prestación Del Servicio Público Esencial De Energía Eléctrica En Vereda Campesina.T-300/23Debido Proceso De Reclutamiento E Incorporación Al Servicio Militar Obligatorio-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.T-117/23Requisitos De La Agencia Oficiosa-Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente, Adulta Mayor Egresó Voluntariamente Del Centro HospitalarioC-539/23Inexequibilidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica En El Departamento De La Guajira. Efectos Inmediatos Y Diferidos Por Un Año.
Ver las 563 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.