C-539 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequibilidad por consecuencia
- Medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Aplicación
- Inexistencia
- Modulación de efectos temporales
- Juicio formal
- Juicio material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1277 del 31 de julio de 2023, por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales definidos por la jurisprudencia para el control constitucional de los decretos legislativo, la Sala Plena de la Corporación declaró que el Decreto revisado es INEXEQUIBLE.
No obstante, dispuso que dicha declaratoria tuviera efectos inmediatos respecto de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, salvo la siguiente expresión contenida en el precitado numeral: “Declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico.
Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga”, a la cual le concedió efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023.
Los mismos efectos diferidos se declararon para los artículos 1, 4 y 9 de la norma revisada, al igual que para el artículo 8, con excepción de su parágrafo, que se declaró inexequible con efectos inmediatos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1085/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1277 del 31 de julio de 2023, "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira".
- SEGUNDO. La inexequibilidad de que trata el numeral anterior tendrá efectos inmediatos respecto de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, salvo la expresión de este último: "Declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga", que tendrá efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023.
- TERCERO. La inexequibilidad del numeral
- primero. también tendrá efectos diferidos respecto de los artículos 1, 4 y 9, por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, decisión que igualmente se extiende al artículo 8, con excepción de su parágrafo que se declara inexequible con efectos inmediatos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.