°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado a 2 de julio de 2023. GUSTAVO PETRO URREGO . El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco . El Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos. La Ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Darío Germán Umaña Mendoza. La Ministra de Educación Nacional, Aurora Vergara Figueroa. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Martha Catalina Velasco Campuzano. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Óscar Mauricio Lizcano Arango. El Ministro de Transporte, William Camargo Triana. El Ministro de Cultura (e), Jorge Ignacio Zorro Sánchez. La Ministra del Deporte, Astrid Bibiana Rodríguez Cortés. La Ministra de Ciencia y Tecnología e Innovación, Angela Yesenia Olaya Requene. La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina
Decreto 1085 de 2023 →Inexequible
Artículo 4
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1085 de 2023 · Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia