C-096 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez Arango Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición clara de reproducción de la norma
- Cambio de jurisprudencia respecto de una disposición que ya fue juzgada y declarada exequible
- Regulación expresa
- Sentido lato o amplio
- Precisiones acerca de la función de investigar
- Debe valorar cuál es el momento oportuno para llamar al implicado a rendir versión libre
- Derecho del imputado a conocer la imputación específica que exista en su contra y los fundamentos probatorios que la respaldan antes de rendir versión preliminar
- Reserva de diligencias en materia penal está constitucionalmente justificada
- Acceso del imputado a diligencias adelantadas en la investigación previa
- No limitación en su alcance a los cargos
- Alcance y consecuencias
- Inexistencia por cuanto el contexto normativo que los rodea es diferente aun cuando el texto sea igual
- No vulneración constitucional de los derechos de defensa y debido proceso
- Elementos probatorios
- Potestad de llevar a cabo investigación penal tendiente a establecer hechos punibles y responsabilidad de sus autores, respetando derecho a la defensa
- Comunicación oportuna de investigación preliminar a persona involucrada en los hechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 126, 323, 332 y 337 de la Ley 600 de 2000, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
En dos demandas formuladas de manera independiente los actores alegaron que las disposiciones acusadas infringen el Preámbulo y los artículos 1º, 13 y 29 de la Constitución y los artículos 8 numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 numeral 3 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-033/03, en el sentido de declarar exequible la expresión “Este adquiere la calidad de sindicado y será sujeto procesal desde su vinculación mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente”, contenida en el artículo 126 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que aún antes de la vinculación mediante indagatoria o persona ausente, el imputado tendrá los mismos derechos del sujeto procesal, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y la protección de sus derechos constitucionales”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 600/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia de la Corte Constitucional C-033 de 2003 en el sentido de declarar exequible la expresión "Este adquiere la calidad de sindicado y será sujeto procesal desde su vinculación mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente", contenida en el artículo 126 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que aún antes de la vinculación mediante indagatoria o persona ausente, el imputado tendrá los mismos derechos del sujeto procesal, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y la protección de sus derechos constitucionales".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "que rindió versión preliminar" contenida en el artículo 323 de la Ley 600 de 2000, en el entendido de que antes de la recepción de la versión preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, así como permitirle conocer los fundamentos probatorios de dicha imputación específica.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1 del artículo 332 de la Ley 600 de 2000.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia de la Corte Constitucional C-621 de 1998 y, por lo tanto, declarar exequible la expresión "se tendrá por vinculada procesalmente" contenida en el inciso 2 del artículo 337 de la Ley 600 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.