C-220 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Eduardo Montealegre Lynett·Demandado Ley 99 De 1993, Paragrafo 1o Articulo 43
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Determinación de la ratio decidendi
- Patrimonio de la Nación, bien de uso público y un derecho fundamental
- Regulación en materia de creación de cargas pecuniarias dirigidas a financiar la política ambiental y promover el uso racional del agua
- Titularidad como derecho subjetivo está en cabeza tanto de los individuos como de la comunidad
- Es un derecho colectivo
- Es un derecho fundamental
- Alcance subjetivo y objetivo
- Contenido
- Las autoridades están obligadas a adoptar medidas dirigidas a asegurar la preservación y sustitución del recurso hídrico y buena calidad
- Obligación de expedir leyes dirigidas a la realización de los derechos fundamentales al agua y a un ambiente sano en todos los órdenes
- Instrumentos para su protección
- Regulación constitucional
- Destinación de los recursos para su protección y recuperación en ausencia de Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
- Herramientas para garantizar el uso racional
- Obligación del Estado protegerlos
- Responsabilidad del Estado para su administración y uso adecuado
- Instrumentos económicos para promover su conservación y recuperación
- El Estado debe velar por su utilización racional con el fin de mejorar la calidad de vida de todos y asegurar su subsistencia futura
- Jurisprudencia constitucional
- No desconoce los principios de reserva de ley y legalidad que rigen la creación y desarrollo de las cargas públicas
- Utilización de recursos naturales
- Reglamentación creada por el legislador está sometido al principio de legalidad
- Identidad de cargos y de contenido normativo
- No puede entenderse como la negación de un derecho
- Imposición debe ser compatible con la dignidad humana y naturaleza misma del Estado
- Doble dimensión
- Sujeción a los principios de reserva de ley y legalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Dimensiones
- Sujeción de principios propios del derecho ambiental
- Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
- Contenido
- Definición
- No vulnera los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad, legalidad y reserva de ley, ni desconoce los de razonabilidad y proporcionalidad
- Regulación
- Funciones negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 99 de 1993.
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 43.
Para el demandante, con la ambigüedad del aparte acusado, se desconocen los principios de legalidad y reserva de ley que rigen la imposición de las cargas públicas y, los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad en la distribución de esas mismas cargas.
Así mismo, el demandante alega que la disposición acusada viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto no prevé una medida idónea para alcanzar el fin perseguido y conduce a una restricción desproporcionada de los derechos a la igualdad, a la libre empresa y al de propiedad.
En el caso concreto, la Corte evidenció la no existencia de cosa juzgada constitucional y concluyó que, si bien la norma crea una carga pública en la modalidad de inversión forzosa y no de tributo, no le son aplicables las reglas sobre sistema y método previstos para tasas y contribuciones.
Adicionalmente consideró, que la carga no resulta desproporcionada y en consecuencia declaró EXEQUIBLE el parágrafo acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- UNICO: Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 43 de la Ley 99 de 1993 unicamente frente a los cargos examinados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.