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Sentencia de Constitucionalidad29 de marzo de 2011Sala Plena

C-220 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Eduardo Montealegre Lynett·Demandado Ley 99 De 1993, Paragrafo 1o Articulo 43

Tema · dato duro
Tasa Por Utilizacion De Aguas Directamente De Fuentes Naturales. No Desconoce Los Principios De Reserva De Ley Y Legalidad Que Rigen La Creación Y Desarrollo De Las Cargas Públicas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Elementos
  • Determinación de la ratio decidendi
Agua
  • Patrimonio de la Nación, bien de uso público y un derecho fundamental
Codigo De Recursos Naturales
  • Regulación en materia de creación de cargas pecuniarias dirigidas a financiar la política ambiental y promover el uso racional del agua
Derecho Al Agua
  • Titularidad como derecho subjetivo está en cabeza tanto de los individuos como de la comunidad
  • Es un derecho colectivo
  • Es un derecho fundamental
Derecho Fundamental Al Agua
  • Alcance subjetivo y objetivo
  • Contenido
  • Las autoridades están obligadas a adoptar medidas dirigidas a asegurar la preservación y sustitución del recurso hídrico y buena calidad
Legislador
  • Obligación de expedir leyes dirigidas a la realización de los derechos fundamentales al agua y a un ambiente sano en todos los órdenes
Proteccion De Los Recursos Hidricos
  • Regulación constitucional
Recurso Hidrico
  • Destinación de los recursos para su protección y recuperación en ausencia de Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
Recursos Hidricos
  • Herramientas para garantizar el uso racional
  • Obligación del Estado protegerlos
  • Responsabilidad del Estado para su administración y uso adecuado
  • Instrumentos económicos para promover su conservación y recuperación
Recursos Naturales
  • El Estado debe velar por su utilización racional con el fin de mejorar la calidad de vida de todos y asegurar su subsistencia futura
Tasa Por Utilizacion De Aguas Directamente De Fuentes Naturales
  • No desconoce los principios de reserva de ley y legalidad que rigen la creación y desarrollo de las cargas públicas
Tasa Ambiental
  • Utilización de recursos naturales
Cargas Publicas
  • Reglamentación creada por el legislador está sometido al principio de legalidad
Cosa Juzgada Material Absoluta
  • Identidad de cargos y de contenido normativo
Deber Constitucional
  • No puede entenderse como la negación de un derecho
Deberes A Particulares
  • Imposición debe ser compatible con la dignidad humana y naturaleza misma del Estado
Desarrollo De Los Deberes Constitucionales Y Las Cargas Publicas
  • Sujeción a los principios de reserva de ley y legalidad
Juicio De Proporcionalidad
  • Aplicación
  • Dimensiones
Proteccion Y Conservacion De Los Recursos Hidricos
  • Sujeción de principios propios del derecho ambiental
Potestad Reglamentaria Del Gobierno
  • Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
Tasa Por Utilizacion De Aguas Para Proteccion Y Renovacion De Recursos Hidricos
  • No vulnera los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad, legalidad y reserva de ley, ni desconoce los de razonabilidad y proporcionalidad
Cosa Juzgada
  • Funciones negativa y positiva
33 temas · 42 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 99 de 1993.

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Demanda de Inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 43.

Para el demandante, con la ambigüedad del aparte acusado, se desconocen los principios de legalidad y reserva de ley que rigen la imposición de las cargas públicas y, los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad en la distribución de esas mismas cargas.

Así mismo, el demandante alega que la disposición acusada viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto no prevé una medida idónea para alcanzar el fin perseguido y conduce a una restricción desproporcionada de los derechos a la igualdad, a la libre empresa y al de propiedad.

En el caso concreto, la Corte evidenció la no existencia de cosa juzgada constitucional y concluyó que, si bien la norma crea una carga pública en la modalidad de inversión forzosa y no de tributo, no le son aplicables las reglas sobre sistema y método previstos para tasas y contribuciones.

Adicionalmente consideró, que la carga no resulta desproporcionada y en consecuencia declaró EXEQUIBLE el parágrafo acusado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 43Ley 99/93 «parágrafo 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. UNICO: Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 43 de la Ley 99 de 1993 unicamente frente a los cargos examinados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.