T-077 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Jorge Aldidier Ramirez Torres·Demandado Complejo Carcelario Y Penitenciario De Ibague Picaleña Coiba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al INPEC y al Complejo Carcelario de Picaleña adopte todas las medidas para garantizar unas condiciones de salubridad adecuadas hasta tanto no se ejecute el Plan de Mejoramiento Integral del Comple
- Garantía prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua
- Procedencia excepcional
- El Estado debe garantizar a todas las personas por lo menos unos niveles mínimos esenciales
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Orden al Complejo Carcelario y Penitenciario de Picaleña suministro de un mínimo de 25 litros por persona al día, de los cuales deberá permitírseles almacenar 5 litros de agua por persona al día
- Reglas mínimas que se deben cumplir en los establecimientos carcelarios
- Vulneración por hacinamiento carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios
- Hacinamiento carcelario y falta de salubridad desconoce dignidad humana de los internos
- Parámetros fijados por la CIDH establece mínimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que las instalaciones estén funcionando adecuadamente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto se alega vulneración de los derechos fundamentales al agua, a la dignidad humana, a la vida y a la salud del actor por parte del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA de Ibagué, en tanto no se le está suministrando agua en cantidades suficientes para su aseo personal y para la limpieza de los baños y de las celdas al interior del bloque donde se encuentra recluido, lo que genera que no se pueda descargar los sanitarios cuando son usados, malos olores y enfermedades en los internos.
La Sala se refiere a los siguientes tópicos: 1º.
Derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relación especial de sujeción con el Estado, que determina su alcance. 2º.
El derecho fundamental al agua y la obligación del Estado de asegurar su satisfacción por lo menos en los niveles mínimos esenciales. 3º.
La procedibilidad de la acción de tutela para reclamar la garantía del derecho al agua. 4º.
La garantía prioritaria y reforzada del derecho fundamental al agua que merecen las personas privadas de la libertad como sujetos especialmente vulnerables.
Se concluye que: 1º.
Las personas privadas de la libertad son sujetos especialmente vulnerables que merecen una garantía prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua. 2º.
La situación de hacinamiento, las condiciones de insalubridad y la falta de un suministro de agua suficiente que se vive al interior de los establecimientos carcelarios, deberá ser considerada como condiciones de la pena desocializadora, pues vulneran la dignidad humana e impiden brindarle a todos los reclusos los medios diseñados para el proyecto de resocialización. 3º.
El derecho de los reclusos a la dignidad humana y la prohibición de ser objeto de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes se ven quebrantadas por el hacinamiento, la insalubridad y las pésimas condiciones de la infraestructura física de las cárceles, así como las carencias infraestructurales de las áreas sanitarias, ponen en riesgo sus derechos a la vida y a la salud. 4º.
El Estado debe garantizar el derecho al agua a todas las personas, por lo menos en los niveles mínimos esenciales, lo que se traduce en la asunción de ciertas obligaciones básicas previstas en la Observación General No. 15 del Comité, las cuales constituyen el núcleo esencial del derecho al agua y no pueden suspenderse, ni incumplirse alegando la falta de recursos.
Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados, dentro de los cuales está el suministro diario total de 25 litros de agua a cada uno de los reclusos y el diseño de un Plan de Mejoramiento Integral del Complejo Picaleña. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del doce (12) de junio de dos mil doce (2012) del Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibague mediante la cual se rechazo por improcedente el amparo, y la del
- primero. (1deg) de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se confirmo la anterior decision. En su lugar, CONCEDER la garantia de los derechos fundamentales del actor por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -INPEC- y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibague Picalena COIBA que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, y mientras se empieza a suministrar el servicio de agua de forma continua y permanente, implementen de forma conjunta medidas idoneas que permitan garantizar un suministro diario total de veinticinco (25) litros de agua a cada uno de los reclusos del bloque 1.
- Las autoridades tambien garantizaran un suministro diario razonable de agua potable a cada recluso para el consumo y les facilitaran los utensilios necesarios para que puedan almacenar el agua en sus celdas.
- Las medidas seran las que los requeridos consideren pertinentes, de acuerdo con sus limitaciones logisticas. Asi, por ejemplo, el suministro podra garantizarse a traves de la instalacion de tanques adicionales de agua, del traslado de los reclusos a otros bloques con suministro permanente de agua o del traslado de reclusos a otros centros de reclusion con condiciones adecuadas de salubridad, entre otros.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -INPEC-, al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibague Picalena COIBA que, en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia adelanten, de forma conjunta y de acuerdo a sus competencias, el diseno de un Plan de Mejoramiento Integral del bloque 1 del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibague Picalena dirigido a superar de forma estructural y definitiva:
- a. La falta de un suministro continuo y permanente de agua.
- b. El problema de los danos en el sistema hidrosanitario (Inodoros, duchas, albercas y tanques de almacenamiento danados o deteriorados).
- c. El problema de filtracion de aguas negras.
- d. El problema de basuras.
- e. La falta de saneamiento en el area de lavado de los recipientes en los que se alimentan los internos.
- f. Los demas problemas que presente el bloque 1 relacionados con la falta de salubridad.
- Este plan de mejoramiento, que debera contener un listado de actividades a desarrollar y un cronograma indicando las fechas en las cuales estas seran adelantadas, debera ser presentado ante el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibague y ante la Defensoria del Pueblo (Regional Tolima) a mas tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia. Este plan debera ser ejecutado por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibague Picalena COIBA dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentacion ante el juez de primera instancia y la Defensoria del Pueblo del Tolima.
- Para la elaboracion del Plan de Mejoramiento, las entidades requeridas deberan tener en cuenta el concepto tecnico elaborado por la Secretaria de Salud de Ibague y los restantes informes y documentos que constan dentro del expediente que fueron recibidos como resultado de la comision hecha por el Magistrado Sustanciador de este despacho, al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibague mediante auto del 16 de enero de 2013 para la practica de la inspeccion judicial al bloque 1 (cuaderno No. 3).
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Salud Municipal de Ibague que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, realice una visita al bloque 1 del Complejo con el fin de que elabore un concepto tecnico detallado en el que precise las medidas que deberan adoptarse para dar solucion definitiva a las fallas del sistema de suministro continuo y suficiente de agua, del sistema hidrosanitario, de la filtracion de aguas negras y de los restantes problemas sanitarios que verifique.
- Este informe debera ser remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de los quince (15) dias siguientes a la realizacion de la visita, con el fin de que sea tenido en cuenta para el diseno del Plan de Mejoramiento Integral del bloque 1 del Complejo. Asi mismo tendra la facultad de adoptar medidas inmediatas relacionadas con las graves condiciones de salubridad que se presentan al interior del bloque 1.
- Quinto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Complejo Penitenciario y Carcelario Picanela de Ibague que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar unas condiciones de salubridad adecuadas, hasta tanto no se ejecute el Plan de Mejoramiento Integral del Complejo Picalena. Con este fin podra hacer uso de diferentes medidas dependiendo de sus posibilidades logisticas como, por ejemplo, el arrendamiento de banos y duchas portatiles, entre otras.
- Sexto. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibague Picalena que, con el apoyo de CAPRECOM EPSS y de la USI Ibague, determinen cuales son los internos que demandan servicios medicos para que procedan, dentro los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, a (i) elaborar una lista de internos con la relacion de enfermedades que padece cada uno y (ii) garantizar los servicios de salud que estos requieran de forma inmediata.
- Septimo. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Ibague y a la Defensoria del Pueblo (Regional Tolima) que realicen un seguimiento de las ordenes dadas en la presente sentencia y, en concreto, verifiquen el cumplimiento del plan de mejoramiento dentro del plazo estipulado.
- Octavo. LIBRENSE por Secretari a las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.