Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1996

T-705 de 1996

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Jorge Quiñones Hernandez

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Libertad De Expresion. Ders. De Los Internos. Solicitud De Audiencia. Confiscacion De Maquina De Escribir. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Interno
  • Límites razonables y proporcionales
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Límites razonables y proporcionales
Establecimiento Carcelario
  • Uso de máquina de escribir por reclusos
  • Discrecionalidad para restringir de forma razonable los derechos del interno
  • Resolución de solicitudes
Libertad De Expresión
  • Comunicación del pensamiento
  • Medios útiles
Discrecionalidad De Establecimiento Carcelario
  • Restricción razonable de derechos de reclusos
Traslado De Interno
  • No afectación de derechos
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. REVOCAR la sentencia de julio 10 de 1996, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y, en su lugar, CONCEDER al senor Jorge Quinones Hernandez la tutela de sus derechos fundamentales de peticion (C.P., articulo 23) y a la libertad de expresion (C.P., articulo 20). Por consiguiente, se ORDENA al director de la Carcel del Circuito Judicial de Mocoa que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, de respuesta motivada a las solicitudes de audiencia elevadas por el senor Quinones Hernandez y lo autorice a ingresar y disponer de su maquina de escribir dentro de las instalaciones del mencionado centro carcelario.
  3. Segundo. ADVERTIR al director de la Carcel del Circuito Judicial de Mocoa que, a partir de la fecha, de respuesta a las peticiones de los reclusos dentro de los terminos legales fijados para el efecto.
  4. Tercero. ADVERTIR al director de la Carcel del Circuito Judicial de Mocoa que, a partir de la fecha, adecue sus actuaciones en materia de traslados de patio y asignacion de celdas a los postulados consagrados en esta sentencia.
  5. Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado Promiscuo de Familia de Mocoa, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.