Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2001

T-759 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Victor Manuel Arboleda Usma Vs. Juzgado 28 Penal Municipal De Medellin·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Debido Proceso Y Derecho De Defensa. Recluso No Tuvo Conocimiento Sobre La Existencia De Un Proceso Penal Que Culmino Con Sentencia Condenatoria En Su Contra. Falta De Notificacion. Via De Hecho Por Consecuencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellin el 26 de octubre de 2000, por la cual se nego la tutela impetrada por Victor Manuel Arboleda Usma contra el Juzgado 28 Penal Municipal de Medellin, y en su lugar, conceder la tutela para la proteccion del derecho al debido proceso y al derecho de defensa del actor.
  2. Segundo. Declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado 28 Penal Municipal de Medellin de 4 de enero de 2000, mediante la cual se condeno al peticionario como responsable del delito de hurto agravado, y de todo lo actuado en el proceso penal que se siguio en su contra por esta causa, a partir de la declaracion de persona ausente de Victor Manuel Arboleda Usma.
  3. Tercero. Ordenar a la Fiscalia Cincuenta y Dos Local ante los Juzgados Penales Municipales de Medellin proceder dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, a rehacer las actuaciones anuladas, previa notificacion al actor, de conformidad con la ley, de manera que se garantice al procesado el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.