Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-804 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Luis Jaime Gonzalez Ardila·Demandado Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso de funcionario público sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo por haber incumplido términos judiciales
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
  • Procedencia excepcional
Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Vulneración por defecto fáctico, sustantivo y desconocer el precedente horizontal
Defecto Factico
  • Por omisión en el decreto y práctica de pruebas
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
Proceso Disciplinario
  • Orden de archivo
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tutela contra providencia judicial.

En el presente caso el accionante demanda en sede de tutela la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto lo declaró responsable de falta disciplinaria grave, a título de culpa grave y lo sancionó con un mes de suspensión en el ejercicio de su cargo de Magistrado del Tribunal de Bucaramanga, por incumplir términos judiciales.

Alega el actor que en dicha decisión no se tuvo en cuenta que la mora no se debió a la falta de diligencia en la actuación judicial, sino que, por el contrario, se encontraba acreditada una de las causales de justificación de responsabilidad.

Se aduce también la vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la ocurrencia de defectos fáctico y sustantivo y la violación del precedente horizontal.

Se solicita revocar la referida providencia y en su lugar absolverlo de los cargos formulados.

La Sala estudia jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los criterios específicos de procedibilidad y 3º.

Derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y a un debido proceso sin mora injustificada.

Se concluye que la decisión impugnada adolece de los defectos fáctico, sustantivo y que desconoce el precedente horizontal, motivos por los cuales vulnera los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad del accionante.

Se CONCEDE la tutela, se deja sin valor y efectos la sentencia en la cual se decidió sancionar al actor y se ordena la terminación y archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado en su contra.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de fecha 18 de abril de 2012, que confirmo la de primera instancia emitida el 6 de marzo de 2010, por la misma Corporacion. En su lugar, TUTELAR a favor de Luis Jaime Gonzalez Ardila, sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administracion de justicia y a la igualdad.
  2. SEGUNDO. DEJAR sin valor y efectos juridicos la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2010 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la cual decidio sancionar al actor con la pena de suspension por un mes.
  3. TERCERO. ORDENAR la terminacion y archivo definitivo del proceso disciplinario numero 110010102000.2008.01734.00, adelantado contra el Magistrado Luis Jaime Gonzalez Ardila.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que remita copia de esta providencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.