T-390 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Angel Moreno Luna·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y carácter vinculante
- Procedencia por desconocimiento del precedente horizontal respecto a corrección aritmética en liquidación de pensión
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se alega que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales del actor, al negarse a corregir la sentencia proferida en un proceso ordinario laboral, en la que no se siguió el precedente judicial sentado para un caso similar y en la que se ignoraron las normas convencionales que le eran aplicables para liquidar la pensión de vejez.
Se reitera jurisprudencia sobre las causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; se analiza el defecto sustantivo y la causal de procedibilidad por desconocimiento del precedente y, se contextualizan los alcances del precedente horizontal.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia atacada y se ordena al Tribunal accionado dictar una providencia de reemplazo en la que tenga en cuenta las consideraciones esbozadas por la Corte, especialmente las relativas a la violación del precedente horizontal o en la que, si es el caso, justifique suficientemente la razón por la cual no sería procedente que aplique el precedente aludido o, por qué se separa del mismo en relación con la solicitud de corrección aritmética reclamada por el demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 29 de noviembre de 2015 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad y mínimo vital del señor Juan Ángel Moreno Luna.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el auto dictado el 26 de agosto de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Laboral.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Laboral que en un término no mayor de cuarenta (40) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, dicte una nueva providencia en reemplazo de la fechada el 26 de agosto de 2014, en la que tenga en cuenta las consideraciones vertidas en este fallo, especialmente las relativas a la violación del precedente horizontal o en la que, si es el caso, justifique suficientemente la razón por la cual no sería procedente que en esta oportunidad se aplique el precedente aludido en la parte motiva o por qué se separa del mismo en relación con la solicitud de corrección aritmética formulada por el señor Juan Angel Moreno Luna.
- Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.