Micelio
Sentencia de Unificación18 de octubre de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Mancuso Gomez Salvatore·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Aplicación De Excepción De Inconstitucionalidad Al Resolver Sobre La Sustitución De La Medidas De Aseguramiento Privativas De La Libertad De Postulados Ante Justicia Y Paz. Término Razonable Como Garantía Del Debido Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad En Decisiones Judiciales
  • Obligación de los operadores jurídicos de mantener la misma línea jurisprudencial
Medida De Aseguramiento Privativa De La Libertad
  • Revocatoria o sustitución para postulados ante los tribunales de justicia y paz
  • Término razonable de duración, garantía del debido proceso
Defecto Sustantivo
  • Configuración
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Violacion Directa De La Constitucion
  • Estructuración
  • Definición
Principio De Igualdad
  • Carácter relacional
Medida De Aseguramiento Privativa De La Libertad En Justicia Y Paz
  • Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un postulado al proceso de justicia y paz, cumplió una pena privativa de la libertad en Estados Unidos y en la actualidad se encuentra sometido a medidas de aseguramiento impuestas por los Tribunales de Justicia y Paz de Colombia.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a dos decisiones judiciales.

Una, que revocó la providencia que le había concedido al actor la libertad a prueba por el cumplimiento de una pena alternativa, y la otra, la que negó la sustitución de la medida de aseguramiento, debido a una imputación en la justicia ordinaria, por la comisión del delito de lavado de activos cometido con posterioridad a la desmovilización.

Se aduce que dichos fallos desconocieron los antecedentes jurisprudenciales sobre la procedencia de la sustitución; no tuvieron en cuenta la afectación de los términos máximos de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad en el proceso de justicia y paz; y no aplicaron la excepción de inconstitucionalidad del artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, pese a que dicha norma transgrede derechos fundamentales.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia sobre la autonomía interpretativa y precedentes judiciales.

La Corte circunscribió el estudio de fondo únicamente a las decisiones relacionadas con la sustitución de la medida de aseguramiento.

Frente a las otras no emitió pronunciamiento alguno, porque incumplieron el requisito de inmediatez.

Se analizó temática referente a: 1º.

El término razonable de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. 2º.

El debido proceso como regla de comprensión de cualquier norma restrictiva del derecho a la libertad y, 3º.

La excepción de inconstitucionalidad.

Concluyó la Sala Plena que los despachos accionados, al haberse negado a aplicar la excepción de inconstitucionalidad al artículo 37 del Decreto 3011 de 2013, incumplieron dicho deber y, por tanto, incurrieron en un defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución.

Se CONCEDIÓ el amparo.

Se advirtió que la decisión adoptada en esta providencia concierne exclusivamente al tema de la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al peticionario, por lo cual, luego de analizar nuevamente esa solicitud y, en caso de concluir la procedencia de ese beneficio, las autoridades judiciales demandadas, antes de conceder la libertad inmediata del postulado, deberán constatar que no existan requerimientos por parte de otra autoridad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2022 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la decisión de primera instancia emitida el 18 de mayo de 2022 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó la acción de tutela instaurada por Salvatore Mancuso Gómez contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Salvatore Mancuso Gómez.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones adelantadas a partir del Auto del 15 de enero de 2021 expedido por el Despacho de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se resolvió la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al señor Mancuso Gómez al interior del proceso radicado 11001225200020200014801, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Despacho de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, que en el término de un (1) mes estudie y resuelva nuevamente la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez, garantizando el derecho al debido proceso y tomando en cuenta el análisis interpretativo aquí expuesto sobre las normas que regulan la materia. Lo anterior, de conformidad con lo evidenciado en la presente providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR que la decisión adoptada en este fallo concierne exclusivamente a la decisión sobre la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al señor Salvatore Mancuso Gómez al interior del proceso radicado 11001225200020200014801. En consecuencia, en caso de que después de analizar nuevamente la solicitud se concluya la procedencia del beneficio, las autoridades judiciales accionadas, antes de conceder la libertad inmediata al postulado, deberán constatar que no existan requerimientos por parte de otra autoridad.
  5. Quinto. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-410/24Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso En Restitución De Tierras-Vulnerabilidad Sobreviniente Para Ser Considerado Segundo Ocupante (Principios Pinheiro). Actuaciones Posteriores A La Sentencia.T-405/24Acción De Tutela Contra Actos Administrativos (Etapa De Recolección De Apoyos En Referendo Constitucional)-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente (Trámite De Iniciativa Ciudadana Terminó).SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.049/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Pensión De Vejez)-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].A. 1319/24Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria (Autoridades Judiciales De Justicia Y Paz) Para Investigar, Juzgar Y Sancionar A Personas Desmovilizadas De Grupos Paramilitares-La Jurisdicción Especial Para La Paz No Tiene Competencia Sobre Personas Desmovilizadas De Grupos Paramilitares, Según El Acuerdo Final De Paz Y Sus Normas De Implementación.SU.029/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Sometimiento Ante La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep)-Requisito Del “pactum Veritatis” Como Condición Para Acceder A La Jep. Niega Amparo Del Debido Proceso, Libertad Presunción De Inocencia.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.