Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de febrero de 2023Sala Plena

C-014 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 2197 De 2022

Tema · dato duro
Fortalecimiento De La Seguridad Ciudadana.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Delito De Obstruccion De Vias Publicas Que Afecten El Orden Publico
  • Tipo penal no desconoce el principio de estricta legalidad en materia penal
Derecho De Reunion Y Manifestacion Publica Y Pacifica
  • Pilares de la democracia participativa
  • Condiciones y limitaciones
Dignidad Humana
  • Fundamento de la prohibición de la tortura, imposición de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
Presuncion De Inocencia
  • Garantía constitucional
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
  • Alcance
  • Se vulnera cuando sujeto declarado inimputable por diversidad sociocultural no puede ser considerado inimputable si vuelve a incurrir en la misma conducta punible
Monopolio Estatal Sobre Las Armas
  • Tipos de armas
  • Alcance
  • Dimensiones
Derecho A La Presuncion De Inocencia
  • Se vulnera por criterios normativos para determinar la peligrosidad de las personas imputadas a efectos de imponer una medida de aseguramiento
Politica Criminal
  • Principios de razonabilidad y proporcionalidad
Derecho A La Libertad Personal
  • No es absoluto
  • Restricciones
  • Alcance
Convencion Interamericana De Derechos Humanos
  • Interpretación de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Penal
  • Dignidad humana como límite
  • Límites constitucionales
Principio De Legalidad En Tipo Penal
  • Implica claridad y precisión de la conducta
Responsabilidad Penal En Diversidad Sociocultural
  • No sanción por error de prohibición
Pena De Prision
  • Incremento del tope máximo vulnera principio de dignidad humana
Personas En Situación De Discapacidad
  • Expresión “minusvalía” vulnera el principio a la dignidad humana
Delito De Avasallamiento De Bien Inmueble
  • Limitación desproporcionada de los derechos de reunión, manifestación pública y protesta
Delito De Obstrucción A La Función Pública
  • Tipo penal no vulnera el principio de estricta legalidad
Monopolio Estatal De Armas
  • Se vulnera por norma que permite a nacionales o extranjeros adquirir, comercializar, importar y exportar armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
32 temas · 41 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4, 5, 7 (parcial), 11, 13, 16.1, 20, 21.8, 25 y 30 de la Ley 2197 de 2022, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

Las disposiciones demandadas se relacionan con la declaratoria de inimputabilidad; las circunstancias de mayor punibilidad; la ausencia de responsabilidad por legítima defensa; la agravación de penas por utilización de máscaras o elementos para ocultar la identidad; la imposición de multas; la duración máxima de la pena de prisión, la descripción típica del delito de avasallamiento de bien inmueble, la obstrucción de la función pública, la resistencia al acto de captura; los requisitos para el porte de armas y otros dispositivos; el traslado por protección; los criterios para estimar un peligro para la comunidad; la obstrucción de las vías públicas y el acceso a los circuitos de vigilancia y seguridad privada por parte de la Policía Nacional.

Los cargos formulados frente a las diferentes disposiciones normativas cuestionadas se resumen en: 1º.

Vulneración del principio de protección de la diversidad étnica y cultural. 2º.

Violación de los principios de dignidad humana en materia punitiva y de las personas en condición de discapacidad, presunción de inocencia y legalidad. 3º. trasgresión de los derechos de libertad de expresión, reunión, manifestación pública y protesta. 4º.

Vulneración del monopolio de armas.

Luego del análisis respectivo la Corte decidió declarar INEXEQUIBLES las siguientes disposiciones: a) el inciso 2º del artículo 4 de la Ley 2197 de 2022; b) la expresión “sesenta (60) años”, contenida en el artículo 5 ibidem; c) la expresión “minusvalía” contenida en el numeral 3º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, y reemplazarla por la expresión “situación de discapacidad”; d) el artículo 13 de la Ley 2197 de 2022; e) la expresión “fue o ha sido imputada por delitos violentos,” contenida en el numeral 8º del artículo 21 de la pluricitada Ley; f). los parágrafos 1º y 2º del artículo 25 ibidem y. g) el artículo 30 de la Ley 2197/22.

Así mismo, decidió declarar EXEQUIBLES: a). el numeral 1º del artículo 16 de la Ley 2197 de 2022 y; b) l artículo 20 ídem.

Por último, se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de: a). las expresiones “ha suscrito preacuerdos” y “aceptado cargos”, contenidas en el numeral 8º del artículo 21 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido que de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargo

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 58Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«minusvalía»
Art. 13Ley 2197/22INEXEQUIBLE
Art. 21Ley 2197/22EXEQUIBLE
Art. 4Ley 2197/22INEXEQUIBLE· parcial
Art. 5Ley 2197/22INEXEQUIBLE· expresión
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (37 puntos)
  1. Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 4 de la Ley 2197 de 2022.
  2. Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "sesenta (60) años", contenida en el artículo 5 de la Ley 2197 de 2022, en los términos expuestos en la presente decisión.
  3. Tercero. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "minusvalía", contenida en el numeral 3º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, y reemplazarla por la expresión "situación de discapacidad".
  4. Cuarto. DECLARAR INEXEQUIBLE el artículo 13 de la Ley 2197 de 2022.
  5. Quinto. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 16 de la Ley 2197 de 2022.
  6. Sexto. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 20 de la Ley 2197 de 2022.
  7. Séptimo. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "fue o ha sido imputada por delitos violentos," contenida en el numeral 8º del artículo 21 de la Ley 2197 de 2022.
  8. Octavo. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones "ha suscrito preacuerdos" y "aceptado cargos", contenidas en el numeral 8º del artículo 21 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido que de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargos.
  9. Noveno. DECLARAR INEXEQUIBLE los parágrafos 1º y 2º del artículo 25 de la Ley 2197 de 2022.
  10. Décimo. DECLARAR INEXEQUIBLE el artículo 30 de la Ley 2197 de 2022.
  11. Comuníquese, cúmplase y publíquese,
  12. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  13. Presidenta
  14. Con salvamento parcial de voto
  15. NATALIA ÁNGEL CABO
  16. Magistrada
  17. Con aclaración y salvamento parcial de voto
  18. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  19. Magistrado
  20. DIANA FAJARDO RIVERA
  21. Magistrada
  22. Con aclaración de voto y salvamento parcial de voto
  23. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  24. Magistrado
  25. Con aclaración de voto
  26. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  27. Magistrado
  28. Con aclaración de voto
  29. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  30. Magistrado
  31. Con salvamento parcial de voto
  32. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  33. Magistrada
  34. Con aclaración de voto
  35. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  36. Magistrado
  37. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.