C-014 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante López Molina Juan Manuel·Demandado Ley 2197 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tipo penal no desconoce el principio de estricta legalidad en materia penal
- Pilares de la democracia participativa
- Condiciones y limitaciones
- Fundamento de la prohibición de la tortura, imposición de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
- Modelo social de la discapacidad
- Jurisprudencia constitucional
- Garantía constitucional
- Alcance
- Se vulnera cuando sujeto declarado inimputable por diversidad sociocultural no puede ser considerado inimputable si vuelve a incurrir en la misma conducta punible
- Tipos de armas
- Alcance
- Dimensiones
- Vulneración
- Alcance
- Se vulnera por criterios normativos para determinar la peligrosidad de las personas imputadas a efectos de imponer una medida de aseguramiento
- Principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Contenido
- Alcance
- Aplicación
- No es absoluto
- Restricciones
- Alcance
- Interpretación de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia
- Prevención especial
- Dignidad humana como límite
- Límites constitucionales
- Implicaciones
- Implica claridad y precisión de la conducta
- No sanción por error de prohibición
- Jurisprudencia constitucional
- Incremento del tope máximo vulnera principio de dignidad humana
- Expresión “minusvalía” vulnera el principio a la dignidad humana
- Limitación desproporcionada de los derechos de reunión, manifestación pública y protesta
- Tipo penal no vulnera el principio de estricta legalidad
- Se vulnera por norma que permite a nacionales o extranjeros adquirir, comercializar, importar y exportar armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones
- Incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4, 5, 7 (parcial), 11, 13, 16.1, 20, 21.8, 25 y 30 de la Ley 2197 de 2022, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.
Las disposiciones demandadas se relacionan con la declaratoria de inimputabilidad; las circunstancias de mayor punibilidad; la ausencia de responsabilidad por legítima defensa; la agravación de penas por utilización de máscaras o elementos para ocultar la identidad; la imposición de multas; la duración máxima de la pena de prisión, la descripción típica del delito de avasallamiento de bien inmueble, la obstrucción de la función pública, la resistencia al acto de captura; los requisitos para el porte de armas y otros dispositivos; el traslado por protección; los criterios para estimar un peligro para la comunidad; la obstrucción de las vías públicas y el acceso a los circuitos de vigilancia y seguridad privada por parte de la Policía Nacional.
Los cargos formulados frente a las diferentes disposiciones normativas cuestionadas se resumen en: 1º.
Vulneración del principio de protección de la diversidad étnica y cultural. 2º.
Violación de los principios de dignidad humana en materia punitiva y de las personas en condición de discapacidad, presunción de inocencia y legalidad. 3º. trasgresión de los derechos de libertad de expresión, reunión, manifestación pública y protesta. 4º.
Vulneración del monopolio de armas.
Luego del análisis respectivo la Corte decidió declarar INEXEQUIBLES las siguientes disposiciones: a) el inciso 2º del artículo 4 de la Ley 2197 de 2022; b) la expresión “sesenta (60) años”, contenida en el artículo 5 ibidem; c) la expresión “minusvalía” contenida en el numeral 3º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, y reemplazarla por la expresión “situación de discapacidad”; d) el artículo 13 de la Ley 2197 de 2022; e) la expresión “fue o ha sido imputada por delitos violentos,” contenida en el numeral 8º del artículo 21 de la pluricitada Ley; f). los parágrafos 1º y 2º del artículo 25 ibidem y. g) el artículo 30 de la Ley 2197/22.
Así mismo, decidió declarar EXEQUIBLES: a). el numeral 1º del artículo 16 de la Ley 2197 de 2022 y; b) l artículo 20 ídem.
Por último, se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de: a). las expresiones “ha suscrito preacuerdos” y “aceptado cargos”, contenidas en el numeral 8º del artículo 21 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido que de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (37 puntos)
- Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 4 de la Ley 2197 de 2022.
- Segundo. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "sesenta (60) años", contenida en el artículo 5 de la Ley 2197 de 2022, en los términos expuestos en la presente decisión.
- Tercero. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "minusvalía", contenida en el numeral 3º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, y reemplazarla por la expresión "situación de discapacidad".
- Cuarto. DECLARAR INEXEQUIBLE el artículo 13 de la Ley 2197 de 2022.
- Quinto. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 16 de la Ley 2197 de 2022.
- Sexto. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 20 de la Ley 2197 de 2022.
- Séptimo. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresión "fue o ha sido imputada por delitos violentos," contenida en el numeral 8º del artículo 21 de la Ley 2197 de 2022.
- Octavo. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones "ha suscrito preacuerdos" y "aceptado cargos", contenidas en el numeral 8º del artículo 21 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido que de que el juez de conocimiento haya aprobado el preacuerdo o la aceptación de cargos.
- Noveno. DECLARAR INEXEQUIBLE los parágrafos 1º y 2º del artículo 25 de la Ley 2197 de 2022.
- Décimo. DECLARAR INEXEQUIBLE el artículo 30 de la Ley 2197 de 2022.
- Comuníquese, cúmplase y publíquese,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- Con salvamento parcial de voto
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con aclaración y salvamento parcial de voto
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Con aclaración de voto y salvamento parcial de voto
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con aclaración de voto
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.