ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA C-014/23 Expediente: D-14677 AC Estoy de acuerdo con la decisión tomada por la Sala Plena en el sentido de declarar la inexequibilidad de la expresión "sesenta (60) años", contenida en el artículo 5 de la Ley 2197 de 2022, y de aplicar la figura de la reviviscencia para retomar el tope de cincuenta años previsto en la norma que dicha ley modificó. No obstante, con el debido respeto a las sentencias de la Corte Constitucional, aclaro mi voto frente a la decisión de la Sala Plena de abstenerse de aplicar un juicio de proporcionalidad estricto para estudiar la constitucionalidad de dicha expresión. Al respecto, soy consciente de que, en este caso, la Sala siguió lo dispuesto en la Sentencia C-383 de 2022 en la que se aplicó un juicio de proporcionalidad intermedio para analizar el artículo 3 de la Ley 2098 de 2021 que, como el artículo 5 de la Ley 2197 de 2022 analizado en esta ocasión, también se refería a la pena máxima de prisión para los tipos penales. Sin embargo, no comparto esta aproximación de la Corte. A mi juicio, frente a medidas que afectan derechos fundamentales como el de la libertad personal, el escrutinio debe ser el más estricto. No puede perderse de vista que la pena es la restricción máxima a los derechos fundamentales de los condenados, razón por la cual el escrutinio judicial de la misma debe ser proporcional a esa interferencia. Fecha ut supra. NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada
Aclaración de voto
MagistradoNatalia Ángel Cabo
Tema de la sentencia: Fortalecimiento De La Seguridad Ciudadana.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado