C-109 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Arenas Ferro Javier Francisco Y Otros·Demandado Ley 2099 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance sobre la iniciativa legislativa del Gobierno
- Alcance de la competencia atribuida al Congreso
- Competencias concurrentes entre Congreso y Presidente de la República
- Modificación de la integración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas tienen aval del Gobierno
- Modificación de las funciones de las entidades que pertenecen a la administración
- Reserva de iniciativa a favor del Gobierno
- Deliberación conjunta de Senado y Cámara
- Condiciones para entender otorgado aval del Gobierno
- Exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales
- Subreglas
- Contenido y alcance
- Modificaciones que requiere aval del gobierno
- Exclusiva iniciativa gubernamental
- No vulneración por introducción de artículo en segundo debate
- Contenido y alcance
- Aplicación rigurosa de los requisitos y etapas previstas en la Constitución
- Término de caducidad
- Jurisprudencia Constitucional
- Contenido y alcance
- Consagración debe contar con iniciativa gubernamental
- Tratamiento constitucional
- Criterios jurisprudenciales
- Coadyuvancia
- Regulación legislativa de sus temáticas no siempre son de iniciativa privativa del Gobierno
- No vulneración
- Excepción del trámite ante Cámara de Representantes cuando han sesionado las comisiones de forma conjunta en virtud de un mensaje de urgencia
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-186 de 2022
- Normas no modifican la estructura de la administración nacional
- Normas que requieren iniciativa legislativa del Gobierno tienen su aval
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que la norma acusada, en su integralidad, incurrió en vicios de procedimiento en su formación y, por tanto, violó los artículos 79, 113, 150 (núm. 3 y 7), 154, 157, 160, 161, 182 y 208 de la Constitución Política, así como de los artículos 94, 112, 113, 114, 115 (núm. 3), 125, 142, 143, 145, 146, 157, 160, 178, 186, 188, 291 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la República.
De manera particular presentaron cinco cargos de inconstitucionalidad: 1.
Vulneración de los principios de consecutividad y publicidad. 2º.
Trasgresión de los parámetros de conciliación. 3º.
Violación de la reserva del trámite en la iniciativa legislativa. 4º.
Irregularidades en la discusión y resolución de los impedimentos que se presentaron durante el trámite de la ley. 5º.
Desconocimiento del principio de maximización de las exigencias del trámite legislativo.
De los cinco cargos la Corte sólo admitió tres y frente a estos decidió, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-186/22 mediante la cual se declaró inexequible el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 y, declarar EXEQUIBLES los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 38, 39, 44, 48, 49, 51, 53 y 57 ibidem.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2099/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-186 de 2022, por medio de la cual se declaró inexequible el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 40 de esta providencia judicial.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 18, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 38, 39, 44, 48, 49, 51, 53 y 57 de la Ley 2099 de 2021, "por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones", por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente providencia.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- Con Aclaración de voto
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.