Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de octubre de 2023Sala Plena

C-389 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Fuentes Bernal Juan José·Demandado Decreto 624 De 1989

Tema · dato duro
Sobretasa Del Impuesto Sobre La Renta Para Contribuyentes Cuya Actividad Principal Sea La Generación De Energía Eléctrica A Través De Recursos Hídricos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Certeza Tributaria
  • No vulneración
  • Se deriva del principio de legalidad tributaria
  • Casos en que se vulnera
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación del principio de equidad tributaria
Principio De Equidad Tributaria
  • Desconocimiento en sobretasa del impuesto sobre la renta para contribuyentes cuya actividad principal sea la generación de energía hidroeléctrica a través de recursos hídricos
  • Jurisprudencia constitucional
  • Dimensión horizontal y vertical
  • Metodología de análisis
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Límites sujetos a principios constitucionales
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

El parágrafo censurado se relaciona con la sobretasa del impuesto sobre la renta para los contribuyentes cuya actividad principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos.

El actor adujo que dicha disposición infringe los principios constitucionales de equidad, justicia y certeza tributarias, los de reserva de ley, seguridad jurídica y confianza legítima, así como el derecho a la igualdad.

La Sala Plena de la Corporación decidió declarar EXEQUIBLE el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989, tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, por el cargo de presunta vulneración de los principios de legalidad y equidad tributarios.

Así mismo declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la misma disposición, en el entendido de que la sobretasa sólo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta actividad tenga una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 240Decreto 624/89 «el parágrafo 4° del»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", por el cargo de presunta vulneración de los principios de legalidad y equidad tributarios, en los términos de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que la sobretasa sólo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta actividad tenga una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónAlejandro Linares CantilloAclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.