C-345 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante González Olier Ángela Josefina Y Otro·Demandado Ley 2010 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prioridad, apoyo y especial protección
- Fundamento en juicio de igualdad
- Dimensión horizontal y vertical
- Alcance
- Limites del legislador en la regulación de incentivos fiscales
- Amplio margen de configuración del legislador
- Finalidad
- Justificación
- No vulnera principios de igualdad y equidad tributaria
- Amplia potestad de configuración del Legislador
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.
La demandante alegó que la norma cuestionada desconoce los principios de igualdad y equidad tributaria contemplados en los artículos 13, 95-9 y 363 de la Constitución Política.
Lo anterior, porque con dichas disposiciones se deduce que únicamente esos fondos parafiscales no se consideran como contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios y, de ese modo, distingue por un lado, los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros y el Fondo de Promoción Turística y, por otro lado, otros fondos parafiscales distintos a los mencionados, para efectos de considerarlos o no obligados a contribuir con este impuesto.
La Corte concluyó que el Legislador otorgó ese tratamiento tributario con fundamento en su amplio margen de configuración en materia tributaria.
Asimismo, la exclusión de estos fondos tiene respaldo en razones plausibles que justifican la exoneración a estos sujetos del tributo mencionado.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES por el cargo analizado las expresiones "agropecuarios y pesqueros, y el Fondo de Promoción Turística" contenidas en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 68 de la Ley 2010 de 2019 "Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.