Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de octubre de 2022Sala Plena

C-345 de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante González Olier Ángela Josefina Y Otro·Demandado Ley 2010 De 2019

Tema · dato duro
Impuesto Sobre La Renta. No Son Contribuyentes De Este Impuesto Los Fondos Parafiscales Agropecuarios Y Pesqueros Y El Fondo De Promoción Turística.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Agropecuaria
  • Prioridad, apoyo y especial protección
Principio De Equidad Tributaria
  • Fundamento en juicio de igualdad
  • Dimensión horizontal y vertical
  • Alcance
Principios De Igualdad Y Equidad En Materia Tributaria
  • Limites del legislador en la regulación de incentivos fiscales
Exclusión Del Impuesto De Renta A Favor De Los Fondos Parafiscales Agropecuarios O Pesqueros Y Del Fondo Nacional Del Turismo
  • Amplio margen de configuración del legislador
  • Finalidad
  • Justificación
  • No vulnera principios de igualdad y equidad tributaria
Exenciones, Exclusiones Y Beneficios Fiscales
  • Amplia potestad de configuración del Legislador
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

La demandante alegó que la norma cuestionada desconoce los principios de igualdad y equidad tributaria contemplados en los artículos 13, 95-9 y 363 de la Constitución Política.

Lo anterior, porque con dichas disposiciones se deduce que únicamente esos fondos parafiscales no se consideran como contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios y, de ese modo, distingue por un lado, los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros y el Fondo de Promoción Turística y, por otro lado, otros fondos parafiscales distintos a los mencionados, para efectos de considerarlos o no obligados a contribuir con este impuesto.

La Corte concluyó que el Legislador otorgó ese tratamiento tributario con fundamento en su amplio margen de configuración en materia tributaria.

Asimismo, la exclusión de estos fondos tiene respaldo en razones plausibles que justifican la exoneración a estos sujetos del tributo mencionado.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23-1Decreto 624/89 «por el cargo analizado las expresiones “agropecuarios y pesqueros, y el Fondo de Promoción Turística” contenidas en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1943/18EXEQUIBLE
Art. 68Ley 2010/19EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES por el cargo analizado las expresiones "agropecuarios y pesqueros, y el Fondo de Promoción Turística" contenidas en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 68 de la Ley 2010 de 2019 "Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónHernán Leandro Correa CardozoAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.