C-748 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jairo Jose Saade Cotes·Demandado Estatuto Tributario Decreto 624 De 1989 Articulo 206
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estudio de constitucionalidad no impide volver a estudiar la misma norma por cargos de igualdad diferentes
- Propósitos
- Características fundamentales
- Generalidad y homogeneidad en configuración
- Iniciativa del Gobierno
- Concepto
- Estructura analítica básica
- Importancia
- Niveles de intensidad
- Propósito
- Requisitos
- Cargos de carrera
- Régimen salarial y prestacional equivalente al de magistrado de tribunal superior de distrito judicial
- Cargos de libre nombramiento y remoción
- Régimen salarial y prestacional equivalente al de magistrado de tribunal superior de distrito judicial
- Requisitos
- Justificación como criterio excepcional de comparación o tertium comparationis
- Concepto
- Límite de la potestad de configuración normativa del legislador
- Proscribe tratamientos tributarios diferenciados injustificados
- Coexistencia de regímenes prestacionales diferentes no implican su vulneración
- Se vulnera por aplicación inequitativa y desfavorable a destinatarios de régimen prestacional especial
- Alcance y contenido
- Carácter relacional
- Dimensiones
- Vertical y horizontal
- Imposibilidad de adelantarlo respecto de prestaciones de funcionarios sometidos a regímenes jurídicos diferentes
- Vulneración por trato diferenciado injustificado de sujetos en condiciones fácticas y jurídicas similares a las de los beneficiarios de la exención
- Extensión del beneficio a magistrados auxiliares de altas cortes y magistrados de los consejos seccionales de la judicatura
- Procedencia respecto de pagos atribuidos a relación laboral o legal y reglamentaria
- Concepto
- Efectos ex nunc
- Modulación de efectos
- Procedencia
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario artículo 206 parcial.
El artículo demandado regula las rentas de trabajo que están exentas del impuesto sobre la renta en un 50%.
El demandante considera que la disposición acusada “de los tribunales” transgrede los artículos 13, 95-9 y 363 de la Constitución Política, le formula los siguientes cargos a la demanda violación de los principios constitucionales de igualdad general y de equidad tributaria, al crear un trato discriminatorio entre funcionarios que se encuentran en las mismas condiciones fácticas y jurídicas, la discriminación que se hace respecto de algunos funcionarios de la rama judicial que gozan del mismo fuero de los magistrados de Tribunal, constituye una trasgresión del principio de equidad horizontal en materia tributaria.
La Corte encuentra que no existe una justificación razonable para el trato diferenciado que la norma censurada introduce en contra de los Magistrados Auxiliares de las altas cortes y los Magistrados de los Consejos Seccionales de la judicatura, de modo tal que la norma acusadas al excluirlos de su ámbito de aplicación, es inconstitucional por violación de los principios superiores de equidad e igualdad tributaria, decide declara exequible la disposición acusada pero en el entendido de que comprende a los Magistrados auxiliares de las altas cortes y a los Magistrados de los Consejos Seccionales.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el entendido que la exención allí prevista se extiende también a los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura y a los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.