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Artículo 206

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

16 sentencias lo revisaron3 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes

1.

Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2.

Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3.

Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4.

El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $ 300.000. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de $ 300.000, la parte no gravada se determinará así: Salario mensual promedio Parte no gravada Entre $ y $ el % 300.001 350.000 90 350.001 400.000 80 400.001 450.000 60 450.001 500.000 40 500.001 550.000 20 De 550.001 en adelante 0 __________________ (Valores año base 1986).

5.

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

6.

El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

7.

Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones, los Contralores Departamentales, los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de Departamento, los Intendentes y Comisarios, los Consejeros intendenciales y los rectores y profesores de universidades oficiales... Secretarios Generales, Subsecretarios Generales y Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales del Congreso de la República. En este caso se considera gastos de representación el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios”. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

8.

El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.

9.

Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales. 1O. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos labora/e limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El calculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidospor el trabajado¡; los ingresos no constitutivos de renta/ las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida. en el presente numeral.

Parágrafo

La exención prevista en los numerales 1º y 6º de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento de impuestos sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 1

La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.

Parágrafo 2

La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.

Parágrafo 3

Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo/ el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993. El tratamiento previsto en elnumeral 5 delpresente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensione ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

Parágrafo 4

La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante. Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente

Parágrafo

, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.

Parágrafo 5

La exención prevista en e/ numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-1060A/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2003
    C-250/03Constitucionalidad · «Numeral 6»INHIBITORIO
  3. 2003
    C-250/03Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
  4. 2004
    C-461/04Constitucionalidad · «Inciso Tercero, Numeral 7°»INHIBITORIO
  5. 2004
    C-1001/04Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
  6. 2004
    C-1001/04Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
  7. 2005
    C-1261/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  8. 2006
    C-128/06ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
  9. 2006
    C-128/06Constitucionalidad · alcance parcialESTARSE A LO RESUELTO
  10. 2007
    C-403/07Constitucionalidad · «" En Empresas Aéreas Nacionales De Transporte Público Y De Trabajos Aéreos Especiales , Que Hace Parte Del Numeral 9º»EXEQUIBLE
  11. 2009
    C-748/09Constitucionalidad · «Inciso 3 Del Numeral 7 , En El Entendido Que La Exención Allí Prevista Se Extiende También A Los Magistrados Auxiliares De La Corte Constitucional, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y El Consejo Superior De La Judicatura Y A Los Magistrados De Los Consejos Seccionales De La Judicatura.»EXEQUIBLE
  12. 2010
    C-647/10ConstitucionalidadINHIBITORIO
  13. 2011
    C-397/11Constitucionalidad · «Numeral 5º»EXEQUIBLE
  14. 2013
    C-352/13Constitucionalidad · «Numeral 7»INHIBITORIO
  15. 2015
    C-668/15Constitucionalidad · «Parágrafo 4: “ Estos Contribuyentes No Podrán Solicitar El Reconocimiento Fiscal De Costos Y Gastos Distintos De Los Permitidos A Los Trabajadores Asalariados Involucrados En La Prestación De Servicios Personales O De La Realización De Actividades Económicas Por Cuenta Y Riesgo Del Contratante”»INEXEQUIBLE· expresión
  16. 2015
    C-668/15Constitucionalidad · alcance parcialINEXEQUIBLE
16 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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