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Artículo 206

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

16 sentencias lo revisaron3 inexequibilidades
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes

1.

Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2.

Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3.

Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4.

El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $ 300.000. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de $ 300.000, la parte no gravada se determinará así: Salario mensual promedio Parte no gravada Entre $ y $ el % 300.001 350.000 90 350.001 400.000 80 400.001 450.000 60 450.001 500.000 40 500.001 550.000 20 De 550.001 en adelante 0 __________________ (Valores año base 1986).

5.

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

6.

El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

7.

Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores y Secretarios Departamentales de Gobernaciones, los Contralores Departamentales, los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de Departamento, los Intendentes y Comisarios, los Consejeros intendenciales y los rectores y profesores de universidades oficiales... Secretarios Generales, Subsecretarios Generales y Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales del Congreso de la República. En este caso se considera gastos de representación el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios”. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.

8.

El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última.

9.

Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales. 1O. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos labora/e limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El calculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidospor el trabajado¡; los ingresos no constitutivos de renta/ las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida. en el presente numeral.

Parágrafo

La exención prevista en los numerales 1º y 6º de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento de impuestos sobre la renta y complementarios.

Parágrafo 1

La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.

Parágrafo 2

La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.

Parágrafo 3

Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo/ el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993. El tratamiento previsto en elnumeral 5 delpresente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensione ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.

Parágrafo 4

La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario. Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante. Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente

Parágrafo

, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.

Parágrafo 5

La exención prevista en e/ numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-1060A/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 2003
    C-250/03Constitucionalidad · «Numeral 6»INHIBITORIO
  3. 2003
    C-250/03Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
  4. 2004
    C-461/04Constitucionalidad · «Inciso Tercero, Numeral 7°»INHIBITORIO
  5. 2004
    C-1001/04Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
  6. 2004
    C-1001/04Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
  7. 2005
    C-1261/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  8. 2006
    C-128/06ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
  9. 2006
    C-128/06Constitucionalidad · alcance parcialESTARSE A LO RESUELTO
  10. 2007
    C-403/07Constitucionalidad · «" En Empresas Aéreas Nacionales De Transporte Público Y De Trabajos Aéreos Especiales , Que Hace Parte Del Numeral 9º»EXEQUIBLE
  11. 2009
    C-748/09Constitucionalidad · «Inciso 3 Del Numeral 7 , En El Entendido Que La Exención Allí Prevista Se Extiende También A Los Magistrados Auxiliares De La Corte Constitucional, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y El Consejo Superior De La Judicatura Y A Los Magistrados De Los Consejos Seccionales De La Judicatura.»EXEQUIBLE
  12. 2010
    C-647/10ConstitucionalidadINHIBITORIO
  13. 2011
    C-397/11Constitucionalidad · «Numeral 5º»EXEQUIBLE
  14. 2013
    C-352/13Constitucionalidad · «Numeral 7»INHIBITORIO
  15. 2015
    C-668/15Constitucionalidad · «Parágrafo 4: “ Estos Contribuyentes No Podrán Solicitar El Reconocimiento Fiscal De Costos Y Gastos Distintos De Los Permitidos A Los Trabajadores Asalariados Involucrados En La Prestación De Servicios Personales O De La Realización De Actividades Económicas Por Cuenta Y Riesgo Del Contratante”»INEXEQUIBLE· expresión
  16. 2015
    C-668/15Constitucionalidad · alcance parcialINEXEQUIBLE
16 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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