C-352 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jorge Enrique Figueroa Morante·Demandado Estatuto Tributario, Articulo 206, Numeral 7, Inciso 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Naturaleza jurídica
- Requisitos
- Ineptitud sustantiva por incumplimiento de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3º del numeral 7º del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Considera el demandante que la norma acusada es contraria al artículo 13 y a los principios de justicia y equidad tributaria previstos en los artículos 95-9 y 363 de la Constitución Política.
Aduce que la norma demandada sirve de fundamento para dispensar un tratamiento desigual, diferenciado y no justificado en cuanto a la igualdad y a la equidad tributaria, cuando consagra los efectos de la exención en relación con fiscales que actúan ante los magistrados y lo desconoce para los fiscales que actúan ante los jueces.
La Corte reitera que se impone un fallo inhibitorio cuando la demanda es inepta y cuando no es claro que la posible omisión legislativa resulte de la disposición acusada, ni el demandante precise con rigor cuáles fueron los contenidos omitidos realmente asimilables que resultaron inconstitucionales.
INHIBIDA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE de proferir pronunciamiento de fondo sobre el apartado demandado del numeral 7o del articulo 206 del Estatuto Tributario, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.