Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de septiembre de 2016Sala Plena

C-494 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Enan Enrique Arrieta Burgos·Demandado Ley 387 De 1997 Y Otra

Tema · dato duro
Persona Desplazada Es Aquella Que Es Obligada A Migrar Dentro Del Territorio Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Incompetencia para examinar de oficio normas no acusadas mediante la acción pública de inconstitucionalidad
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa Relativa
  • Impone al demandante una mayor carga argumentativa
  • Jurisprudencia constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad Por Omision Legislativa Respecto De Personas Que Tuvieron Que Emigrar Al Exterior Por El Conflicto Armado Interno
  • El fundamento denominado “De la pretensión de exequibilidad condicionada” ha debido reorientarse para analiza
  • Dado que la interpretación literal de la norma acusada se muestra compleja al llevar-en principio-a excluir
  • Exequibilidad condicionada de la norma acusada haciendo explicito que el concepto de desplazamiento incluye a
  • Ha debido considerarse la posibilidad de adelantar estudio de fondo de las disposiciones acusadas en tanto ge
  • Inhibición para decidir de fondo por ineptitud sustantiva
  • Lo que se seguía de la acusación era, en realidad, una solicitud de sentencia aditiva, puesto que su objetivo
  • Necesidad de que esta Corte se esfuerce por diferenciar entre (i) las condiciones para declarar la omisión le
Derecho A La Igualdad
  • Criterio de comparación o tertium comparationis
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aspectos que deben evaluarse para establecer si cabe un pronunciamiento de fondo cuando la demanda se orienta a solicitar la exequibilidad condicionada
  • Requisitos de certeza, suficiencia y claridad
  • Requisitos mínimos
Demanda Cuya Unica Pretension Es De Exequibilidad Condicionada
  • Corte puede fallar de fondo cuando la acción plantee un problema abstracto de inconstitucionalidad y en cuanto a partir de la acción se justifique mínimamente la decisión del actor de no pedir
Medidas De Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral A Las Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Migración dentro del territorio nacional en la definición de víctima de desplazamiento forzado
Omisión Legislativa Relativa
  • Incorporación de nuevo requisito según el cual demandante debe demostrar la existencia de una norma implícita de exclusión
12 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la ley 387 de 1997 y contra el parágrafo 2 del artículo 60 (parcial) de la Ley 1448 de 2011.

El accionante aduce que la definición que en los preceptos demandados se incluye respecto del concepto desplazado, por virtud de la cual se exige que la migración tenga ocurrencia “dentro del territorio nacional”, es contraria a lo dispuesto en el preámbulo y en los artículos 1, 2, 13, 29 y 93 del Texto Superior, así como a lo establecido en los artículos 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 de la Convención sobre Refugiados de 1951.

Igualmente alega, que las disposiciones demandadas vulneran lo dispuesto en los Principios Rectores sobre el Desplazamiento Interno (Principios Pinheiro), en lo que respecta al derecho al retorno y a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio de las personas refugiadas.

Pretende, que las disposiciones impugnadas sean declaradas exequibles de forma condicionada, pues considera que incurren un una omisión legislativa relativa al excluir como sujeto beneficiario de las medidas de reparación integral y de otros derechos a favor de las víctimas del desplazamiento forzado, a las personas que se vieron obligadas a migrar hacia el exterior como consecuencia del conflicto armado interno.

La Corte se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 387/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 387/97INHIBITORIO
Sobre toda la normaLey 1448/11INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "dentro del territorio nacional" contenida tanto en el articulo 1deg de la Ley 387 de 1997, como en el paragrafo 2deg del articulo 60 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle CorreaAclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.