C-494 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Enan Enrique Arrieta Burgos·Demandado Ley 387 De 1997 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para examinar de oficio normas no acusadas mediante la acción pública de inconstitucionalidad
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Jurisprudencia constitucional
- El fundamento denominado “De la pretensión de exequibilidad condicionada” ha debido reorientarse para analiza
- Dado que la interpretación literal de la norma acusada se muestra compleja al llevar-en principio-a excluir
- Exequibilidad condicionada de la norma acusada haciendo explicito que el concepto de desplazamiento incluye a
- Ha debido considerarse la posibilidad de adelantar estudio de fondo de las disposiciones acusadas en tanto ge
- Inhibición para decidir de fondo por ineptitud sustantiva
- Lo que se seguía de la acusación era, en realidad, una solicitud de sentencia aditiva, puesto que su objetivo
- Necesidad de que esta Corte se esfuerce por diferenciar entre (i) las condiciones para declarar la omisión le
- Concepto
- Criterio de comparación o tertium comparationis
- Aspectos que deben evaluarse para establecer si cabe un pronunciamiento de fondo cuando la demanda se orienta a solicitar la exequibilidad condicionada
- Requisitos de certeza, suficiencia y claridad
- Requisitos mínimos
- Distinción
- Corte puede fallar de fondo cuando la acción plantee un problema abstracto de inconstitucionalidad y en cuanto a partir de la acción se justifique mínimamente la decisión del actor de no pedir
- Jurisprudencia constitucional
- Migración dentro del territorio nacional en la definición de víctima de desplazamiento forzado
- Incorporación de nuevo requisito según el cual demandante debe demostrar la existencia de una norma implícita de exclusión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la ley 387 de 1997 y contra el parágrafo 2 del artículo 60 (parcial) de la Ley 1448 de 2011.
El accionante aduce que la definición que en los preceptos demandados se incluye respecto del concepto desplazado, por virtud de la cual se exige que la migración tenga ocurrencia “dentro del territorio nacional”, es contraria a lo dispuesto en el preámbulo y en los artículos 1, 2, 13, 29 y 93 del Texto Superior, así como a lo establecido en los artículos 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 de la Convención sobre Refugiados de 1951.
Igualmente alega, que las disposiciones demandadas vulneran lo dispuesto en los Principios Rectores sobre el Desplazamiento Interno (Principios Pinheiro), en lo que respecta al derecho al retorno y a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio de las personas refugiadas.
Pretende, que las disposiciones impugnadas sean declaradas exequibles de forma condicionada, pues considera que incurren un una omisión legislativa relativa al excluir como sujeto beneficiario de las medidas de reparación integral y de otros derechos a favor de las víctimas del desplazamiento forzado, a las personas que se vieron obligadas a migrar hacia el exterior como consecuencia del conflicto armado interno.
La Corte se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 387/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "dentro del territorio nacional" contenida tanto en el articulo 1deg de la Ley 387 de 1997, como en el paragrafo 2deg del articulo 60 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.