C-020 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Lania Maria Lopesierra Y Otros·Demandado Ley 860 De 2003, Articulo 1, Paragrafo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencias generales para acceder a la pensión de invalidez por origen común y las reglas especiales
- Sentido y alcance de dichas expresiones
- Fijación de edad para delimitar dichas etapas
- Aplicación a toda la población joven, frente a la cual concurren las mismas razones que en este caso jus
- No puede interpretarse en el sentido de que cuenta con la autorización de privarlos de cualquier efecto inmediato
- No prevé un marco temporal de edad, expresado en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza o deja de considerarse joven
- Cuando se cumple con todos los requisitos legales y jurisprudenciales, no cabe declarar la ineptitud sustantiva de la demanda en razón a que la pretensión se oriente a obtener una sentencia de exequibilidad condicionada
- Pretensión se orienta a obtener un fallo de exequibilidad condicionada
- Aspectos que deben evaluarse para establecer si cabe un pronunciamiento de fondo cuando la demanda se orienta a solicitar la exequibilidad condicionada
- Alcance de la progresividad
- Requisitos para obtener la pensión de invalidez
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto en instrumentos internacionales
- Definición en el derecho comparado
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Libertad de configuración legislativa en la definición de quienes la integran
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Consideran los demandantes que la norma acusada vulnera disposiciones Superiores, al prever una excepción a los requisitos generales para acceder a la pensión de invalidez, que no comprende a todo el universo de personas que debería incluir.
La Sala constató que la decisión legislativa de delimitar esta regla especial únicamente para los menores de veinte años de edad, sin extenderla hacia todos los jóvenes con veinte años o más, no tuvo ninguna justificación específica en los debates parlamentarios que antecedieron a la expedición de la ley, ni respondió a un criterio objetivo y razonable.
Para remediar el déficit de protección generada, la Corte declaró EXEQUIBLE la norma, en el entendido de que se debe aplicar, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven.
Para este efecto precisó, que este grupo poblacional se debe entender como aquel que tenga hasta 26 años de edad, inclusive.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 1o de la Ley 860 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones", EN EL ENTENDIDO de que se aplique, en cuanto sea mas favorable, a toda la poblacion joven conforme a los fundamentos juridicos 60 y 61 de la parte motiva de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.