T-040 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Isaias Y Otro·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
- Protección constitucional
- Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
- Orden a Fondo reconocer y pagar pensión de invalidez a joven enfermo de sida
- Reconocimiento y pago por cuanto trabajador que padece enfermedad degenerativa laboró y siguió cotizando con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las acciones de tutela son presentadas por personas jóvenes (35 y 22 años de edad) que solicitan el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, porque a raíz la enfermedad degenerativa que padecen, esto es VIH/SIDA, tienen una pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (76,85% y 65.75%).
Los respectivos fondos de pensiones y cesantías rechazaron sus solicitudes, bajo el argumento de no cumplir con el número de semanas de cotización exigido en la Ley 860 de 2003.
En uno de ellos el rechazo obedeció a que no se tuvieron en cuenta los aportes realizados después de la fecha de estructuración y, en el otro, a que las cotizaciones anteriores fueron calculadas a partir de la fecha de estructuración y no a partir de la declaratoria de la invalidez y al hecho de que los aportes posteriores no fueron tenidos en cuenta, por no estar respaldados por una actividad laboral.
Se reitera la siguiente jurisprudencia. 1º.
Procedibilidad general de la acción de tutela y los principios de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
El derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de una pérdida de capacidad laboral de manera paulatina en razón a una enfermedad crónica, degenerativa o congénita y, 3º.
El régimen jurídico de la pensión de invalidez de origen común, cuando el afectado es una persona joven.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, el catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), que nego el amparo solicitado por considerar que el actor no cumplio con todos los requisitos para acceder a la pension de invalidez y, en segunda instancia, por la Sala Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), que confirmo la decision anterior en el proceso de tutela iniciado por "Isaias"138 contra la AFP Porvenir y otros. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la AFP Porvenir a que, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, reconozca a "Isaias"139 la pension de invalidez y pague las mesadas causadas y no prescritas desde el treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), en los terminos de los articulos 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo y 151 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota el veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) en el proceso de tutela iniciado por "Jesus"140 contra AFP Proteccion, el cual revoco la sentencia de primera (1a) instancia por considerar que la accion era improcedente por violar el principio de subsidiariedad, y que fue proferido por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogota, el cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014). En su lugar, CONFIRMARA la Sentencia de primera instancia, que tutelo los derechos fundamentales del actor a la seguridad social y al minimo vital.
- Cuarto. ORDENAR a la AFP Proteccion a que, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, reconozca al joven "Jesus"141 la pension de invalidez a partir del treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces, en los terminos de los articulos 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo y 151 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.