Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2013

T-873 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Elsa Maria Velandia Moya En Representacion De Luis Miguel Paez Velandia·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
Temeridad
  • Supuestos para su configuración
Accion De Tutela Contra Eps
  • Improcedencia para exoneración de cuotas moderadoras, por cuanto no se cumple requisitos
Accion De Tutela Temeraria
  • Concepto
  • Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Joven Discapacitado
  • Orden a EPS autorice terapias ocupacionales señaladas por el médico tratante
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la NUEVA E.P.S. vulneró derechos fundamentales de un joven que padece retardo mental moderado, al negarle la exoneración de copagos para un medicamento formulado por el médico tratante, al igual que la autorización de las terapias ocupacionales y lúdicas que requiere.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud de personas en situación de discapacidad y sobre los requisitos para la lograr la exoneración de copagos en el régimen contributivo. .

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, se ordena a la accionada autorizar las terapias sugeridas por el médico tratante y se niega la solicitud relacionada con la exoneración de copagos del medicamento prescrito al paciente, pero se le advierte a la entidad que en lo sucesivo le preste todos los servicios de salud que requiera, sin oponerle ningún obstáculo o trámite adicional, al momento de autorizarle los servicios que se necesite para dignificar su vida. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 27 de mayo de 2013 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Luis Miguel Páez Velandia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Nueva EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice a Luis Miguel Páez Velandia las terapias ocupacionales y lúdicas sugeridas por el médico tratante adscrito a la entidad el 13 de marzo de 2013, en los términos que este último considere.
  3. TERCERO. NEGAR la solicitud de exoneración de copagos del medicamento Quetiapina de liberación prolongada 400mg por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, pero advirtiendo a la entidad demandada, que en lo sucesivo, le preste todos los servicios en salud que requiera sin oponerle ningún obstáculo o tramite adicional para autorizarle los servicios que se necesite para dignificar su vida.
  4. CUARTO. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.