T-098 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Arquimedes Fonca Alvarado Y Otros·Demandado Radio Taxi Aeropuerto S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la terminación del contrato obedeció a que finalizó el término fijo celebrado entre las partes, además no se hacía indispensable la aprobación del Ministerio de Trabajo
- La acción de tutela es procedente para garantizarla sin importar el tipo de vinculación
- Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
- Orden a empleador reintegrar a trabajador y pagar los salarios y aportes al Sistema General de Seguridad Social que se hayan causado desde el momento en que ocurrió el despido hasta que se configure el reintegro
- Procedencia excepcional
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Orden a juzgado realizar una liquidación estimada de los ingresos mensuales del accionante, con el objeto de determinar la base para calcular su remuneración laboral
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En cinco acciones de tutela presentadas de manera independiente, se alega que los diferentes empleadores vulneraron derechos fundamentales de los actores, al terminar el contrato de trabajo que tenían suscrito sin tener en cuenta la situación particular de salud que presentaban los trabajadores.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La doble presentación de acciones de tutela. 2º. la protección constitucional al trabajador discapacitado. 3º.
La aplicación de la estabilidad laboral reforzada sin tener en cuenta la forma de vinculación y, 4º.
La presunción de la existencia de un contrato de trabajo en las relaciones laborales.
En cuatro casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Sólo en un asunto se declara improcedente la acción de tutela presentada.
NOTA DE RELATORIA: Mediante auto A536/15 se declara la NULIDAD PARCIAL de la presente providencia, exclusivamente respecto de la actuación surtida en el expediente T-4599253.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el dia 11 de septiembre de 2014 por el Juzgado 40 Civil Municipal de Bogota, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del senor ARQUIMEDES FONCA ALVARADO.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Cuarenta Civil Municipal que realice una liquidacion estimada de los ingresos mensuales del senor ARQUIMEDES FONCA ALVARADO, con el objeto de determinar la base para calcular su remuneracion laboral.
- TERCERO. ORDENAR al senor EDUARDO LARA, identificado con cedula de ciudadania numero 17.546.214 de Tame, empleador del senor ARQUIMEDES FONCA ALVARADO, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo efectue su reintegro en el cargo que venia desempenando o en uno de igual o superior rango y el pago de los salarios y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social que se hayan causado desde el momento en que ocurrio el despido hasta que se configure el reintegro, ademas de la sancion establecida por el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, correspondiente a 180 dias de salario, lo anterior con atencion a la liquidacion que realice el Juez de primera instancia.
- CUARTO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el dia 11 de julio de 2014 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellin que revoco la decision de primera instancia proferida por el Juzgado 18 Penal Municipal con funciones de control de garantias de la ciudad de Medellin y CONCEDER con caracter definitivo la proteccion del derecho a la estabilidad laboral reforzada por las razones expuestas en la parte motiva, a la senora MONICA EUGENIA VARGAS RUA.
- QUINTO. ORDENAR a la sociedad GRUPO HUMANO OUTSOURCING SAS, empleadora de la accionante MONICA EUGENIA VARGAS RUA que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo efectue su reintegro en el puesto de trabajo que venia desempenando o en uno de igual o superior rango y el pago de los salarios y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social que se hayan causado desde el momento en que ocurrio el despido hasta que se configure el reintegro, ademas de la sancion establecida por el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, correspondiente a 180 dias de salario.
- SEXTO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Santander el dia 9 de septiembre de 2014, el cual confirmo el fallo de primera instancia emitido el dia 17 de junio de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barrancabermeja, y por consiguiente DECLARAR la improcedencia del amparo solicitado por el senor JORGE ELIECER FLOREZ PRADA.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo emitido por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C. el dia 25 de agosto de 2014 y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada al senor JUAN HUMBERTO RODRIGUEZ.
- OCTAVO. ORDENAR a la sociedad SEGURIDAD TEXAS LTDA, empleadora del accionante JUAN HUMBERTO RODRIGUEZ que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo efectue su reintegro en el puesto de trabajo que venia desempenando o en uno de igual o superior rango y el pago de los salarios y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social que se hayan causado desde el momento en que ocurrio el despido hasta que se configure el reintegro, ademas de la sancion establecida por el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, correspondiente a 180 dias de salario.
- NOVENO. REVOCAR el fallo emitido el dia 26 de junio del ano 2014 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Zipaquira que confirmo la decision tomada en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Zipaquira el dia 20 de mayo de 2014, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la senora MYRIAM STELLA GOMEZ SANCHEZ.
- DECIMO. ORDENAR a la sociedad YAZAKI CIEMEL S.A. empleadora de la accionante MYRIAM STELLA GOMEZ SANCHEZ que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del fallo efectue su reintegro en el puesto de trabajo que venia desempenando o en uno de igual o superior rango y el pago de los salarios y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social que se hayan causado desde el momento en que ocurrio el despido hasta que se configure el reintegro, ademas de la sancion establecida por el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, correspondiente a 180 dias de salario.
- DECIMO.
- PRIMERO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.