T-178 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Andres Alejandro Alfonso Rodriguez·Demandado Departamento Nacional De Planeacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se debió ordenar inclusión de recién nacido de padres migrantes en el régimen subsidiado, sin el trámite establecido
- Orden de registrar a menor de edad en EPS
- Reglas jurisprudenciales
- Caso en que se niega inclusión de menor de edad en base de datos del SISBEN, por ser hijo de extranjeros en situación irregular
- Trámite de afiliación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de Personero del municipio de Aguachica (Cesar), instaura la acción de tutela en favor de un niño recién nacido hijo de padres venezolanos con situación migratoria irregular.
La conducta que considera violatoria de derechos fundamentales es la negativa de inclusión del menor en las bases de datos del Sisbén, necesaria para ser beneficiario del régimen subsidiado de salud.
La entidad adujo que los padres no tienen la nacionalidad colombiana y que no han regularizado su situación en el país.
Se advierte que tal situación genera un perjuicio irremediable a un sujeto de especial protección, toda vez que no se ha podido afiliar al menor a una E.P.S. y, por tanto, no ha podido acceder a los servicios de salud que requiere.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales establecidas en las Sentencias SU.677/17 y T-210/18, referentes al derecho al acceso al sistema de salud de niños y niñas venezolanos con padres en situación irregular.
Así mismo, se analiza temática relacionada con el deber que tiene la administración de informar, asistir y dar acompañamiento a las personas para acceder a programas o servicios que hacen posible el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se Exhorta al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Oficinas de Migración Colombia que adelantan los trámites de Permisos Especiales de Permanencia, a socializar y publicitar el” Plan de respuesta del sector salud al fenómeno migratorio” con todas las entidades territoriales fronterizas, con el fin de que la población beneficiaria conozca cómo acceder a la atención en salud de urgencias y/o integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de instancia proferida el 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, Cesar, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana e igualdad de JJHM.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Aguachica, que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, registre al menor de edad a una EPS -en los terminos del Decreto 780 de 2016-, y a traves de la oficina o funcionario que ostente la calidad de encuestador y administrador del Sistema de Identificacion de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisben) de la entidad territorial, realice la encuesta con el fin de que el nucleo familiar del nino JJHM sea incluido como beneficiario del regimen subsidiado de salud.
- Tercero. ADVERTIR al Hospital Regional Jose David Padilla Villafane, que en casos futuros de nacimiento de ninos de padres extranjeros en situacion irregular, cumpla con el deber dispuesto en el numeral 3o del articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016.66
- Cuarto. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a las oficinas de Migracion Colombia que adelantan los tramites de Permisos Especiales de Permanencia (PEP), a socializar y publicitar el "Plan de respuesta del sector salud al fenomeno migratorio", con todas las entidades territoriales fronterizas con el fin de que la poblacion beneficiaria conozca como acceder a la atencion en salud de urgencias y/o integral.
- Quinto. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad del menor de edad, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.