T-289 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lasso Fontecha José Luis, Como Agente Oficioso De Sabina·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del servicio de urgencias en la atención de migrantes irregulares
- Desarrollo normativo
- Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El personero del municipio de Saravena presentó la acción de tutela en favor de una menor de cuatro años de edad y de nacionalidad venezolana, a quien, luego de ser llevada a consulta médica, le prescribieron unas prestaciones asistenciales que no podían ser cubiertas por el sistema de salud, en razón a que no estaba afiliada al mismo por encontrarse en una situación migratoria irregular.
La pretensión principal fue que el juez constitucional ordenara a la entidad accionada gestionar y autorizar todos los medicamentos y tratamientos que requiera la niña, con base en los dictámenes médicos existentes y, como medida cautelar, la orden para atención por medicina general y pediátrica.
En sede de revisión la Corte constató que se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, en la medida en que la progenitora de la agenciada informó que perdió interés en la tutela por la tardanza en la decisión y que asumió el costo del tratamiento que requería su hija.
A pesar de lo anterior, la Sala reiteró que la atención en materia de salud de migrantes menores de edad tiene unas características especiales pues se trata de sujetos de especial protección constitucional, que tienen una garantía reforzada de sus derechos.
Por esta razón la atención en materia de salud para menores debe partir de una conceptualización mucho más amplia del concepto de urgencias, a partir del principio de universalidad y, en particular, del principio de integralidad en materia de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Saravena, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por José Luis Lasso Fontecha, personero municipal de Saravena, Arauca, como agente oficioso de Sabina, contra la Unidad Administrativa de Salud de Arauca y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- Segundo. INSTAR a la madre de la menor Sabina, para que adelante todos los trámites para su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como consecuencia de que actualmente tiene el Permiso Especial de Protección Temporal para Migrantes.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.