T-451 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alix Mireya Gomez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se reconoció pensión de vejez
- Sujeto de especial protección por su situación de debilidad manifiesta
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia negarse varias veces a acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del accionante, por estimar improcedente la acumulación de tiempos públicos y privados para acceder a cualquier prestación propia del régimen de transición; por no encontrar acreditados los requisitos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, de la Ley 797 de 2003, del Acto Legislativo 01 de 2015 y por no contar con el número de semanas necesarias según el régimen general de la Ley 100 de 1993.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la entidad aportó copia del acto administrativo mediante el cual reconoció y ordenó el pago de la prestación reclamada, la Sala Segunda de Revisión decidió declarar la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bucaramanga, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Alix Mireya Gomez, en calidad de agente oficiosa de Isidoro Barrera Barragan, en contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.