T-313A de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Serna Aristizabal Edgar·Demandado Compañia Seguros Bolivar S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- No puede alegarse la propia negligencia para la procedencia de la tutela
- Contenido y naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actuación que se considera trasgresora de derechos fundamentales del actor es la negativa de la compañía accionada de activar las pólizas de seguro con el fin de pagar las cuotas del crédito hipotecario con la entidad bancaria, con fundamento en una supuesta reticencia.
Se abordó temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para dirimir controversias originadas en el contrato de seguro y se constató que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Con base en lo anterior se declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 12 de enero de 2022 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Manizales, en segunda instancia, que resolvió confirmar el fallo de primera instancia adoptado el 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Manizales, en la cual se declaró la improcedencia la acción de tutela interpuesta por el señor Edgar Serna Aristizábal en contra de la Compañía Seguros Bolívar S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR al Banco Davivienda S.A. sobre su desvinculación de este proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.