Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2021

T-404 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Edwin Rafael Aponte Tuarez·Demandado Crisanto Paez Vargas

Tema · dato duro
Fenomeno De La Migracion Venezuela-Colombia: Con Énfasis En Trabajo Y Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Seguridad Social
  • Contexto del trabajador migrante en situación regular o irregular
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
Régimen Migratorio Colombiano
  • Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
  • Permiso por Protección Temporal-PPT
  • Mecanismos ordinarios u obligatorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
  • Mecanismos extraordinarios o transitorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
  • Tarjeta de movilidad fronteriza
  • Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
Migracion Masiva De Ciudadanos Venezolanos
  • Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
Acción De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales
  • Improcedencia cuando el juez de tutela no tiene la certeza de la configuración de un contrato realidad
Contrato Realidad
  • Determinación de sus elementos no corresponde al juez de tutela pero excepcionalmente puede hacerlo
Derecho A La Salud
  • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
Derecho Al Trabajo Y Seguridad Social
  • Responsabilidad de particulares en contratación laboral de migrantes irregulares
  • Responsabilidad del Estado en contratación laboral de migrantes irregulares
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
14 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es un migrante irregular de nacionalidad venezolana que solicita el amparo de sus derechos fundamentales del actor a la vida digna, al mínimo vital, a la estabilidad laboral y a la seguridad social presuntamente vulnerados por el propietario de un establecimiento de comercio que desarrolla labores de ferretería, como consecuencia de impedir su retorno a las actividades diarias que realizaba, luego de sufrir un accidente laboral que le implicó una fractura en su brazo derecho.

La Corte abordó el estudio del fenómeno de la migración Venezuela-Colombia, con énfasis en los derechos al trabajo y a la salud, encontrando, entre otras, que la informalidad ha causado situaciones de abuso laboral, reclutamiento forzoso, trata de personas y de presión a la baja sobre los salarios en el corto plazo.

De igual forma, se llevó a cabo el examen de las particularidades del régimen normativo respecto de esta modalidad especial de migración, destacando tanto los mecanismos ordinarios_obligatorios como los extraordinarios-transitorios que se han previsto para regularizar a la población venezolana, e incluyendo su análisis frente a las últimas medidas adoptadas por el Estatuto Temporal de Protección.

La Sala de Revisión encontró que, pese a la situación de indefensión fáctica del peticionario, el amparo propuesto no supera el requisito de subsidiariedad, por cuanto, hoy en día, ante la ausencia de barreras jurídicas, los migrantes irregulares pueden acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, para efectos de obtener el reconocimiento de un contrato de trabajo, cuando, pese a su situación migratoria, cumplen con los tres requisitos que se consagran en el artículo 23 del CST: la prestación personal del servicio, la continua subordinación o dependencia del empleador y la contraprestación económica o salario como retribución del servicio y, en el caso en concreto, no se logró verificar que la relación alegada estuviese enmarcada en una continua subordinación o dependencia, y que se haya realizado una labor a cargo de un salario.

Pese a confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo prestar sus servicios al tutelante para que, si así lo estima pertinente, pueda acudir en defensa de los derechos que reclama ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral y brinde acompañamiento permanente en lo concerniente a la regularización de su situación migratoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS que fuera ordenada mediante auto proferido por la Sala Cuarta de Revision, durante el curso de la actuacion adelantada en sede de revision.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 2 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado 24 Penal de Conocimiento de Bogota D.C., mediante la cual ratifico el fallo adoptado el 29 de marzo del ano en cita por el Juzgado 30 Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en el sentido de declarar la improcedencia de accion de tutela propuesta por el senor Edwin Rafael Aponte Tuarez contra Crisanto Paez Vargas y Rosa del Carmen Vargas de Paez, por las razones expuestas en esta providencia, y con los siguientes correctivos explicados en el numeral 276, a saber: (i) Se ORDENA a la Defensoria del Pueblo que, en el termino maximo de 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a prestar los servicios de Defensoria Publica a favor del senor Edwin Rafael Aponte Tuarez, para que, si asi lo estima pertinente, pueda acudir en defensa de los derechos que reclama ante la Jurisdiccion Ordinaria Laboral.
  3. En cuanto (ii) a la prescripcion de la accion laboral, para efectos de su calculo, se tendra en cuenta, en primer lugar, que la presentacion de la accion de tutela el dia 15 de marzo de 2019 es asimilable al "simple reclamo escrito del trabajador", el cual, una vez recibido por el empleador (o por quien se reclama tiene dicha condicion), "interrumpira la prescripcion][,] pero solo por un lapso igual", por lo que a partir de esa fecha se inicia el conteo de los tres anos previstos en la disposicion en cita y en el articulo 488 del CST; y, en
  4. segundo. lugar, los terminos de prescripcion estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, con ocasion de la pandemia derivada por el Covid-19, segun lo previsto en el articulo 1deg del Decreto Ley 564 de 2020 y el Acuerdo PCSJA-11581 del 27 de mayo de dicho ano adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  5. TERCERO. Como medida de proteccion a favor del actor, y dada la situacion de vulnerabilidad en la que se halla la poblacion migrante irregular, se ordenara que, por conducto de la Defensoria del Pueblo, se brinde acompanamiento permanente al senor Edwin Rafael Aponte Tuarez, para que, en caso de ser aun aplicable (i) a traves de un Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migracion Colombia, se otorgue inicialmente a su favor un salvoconducto SC-2 (Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.1.11.4.9), (ii) mientras se surten los tramites respectivos que permitan su regularizacion, con el otorgamiento del Permiso por Proteccion Temporal (PPT) o de una visa tipo "R", siempre que se cumplan con todos los requisitos y exigencias migratorias que se disponen en el ordenamiento juridico.
  6. En linea con lo anterior, se insta a Migracion Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en caso de ser aun aplicable, en el ambito de competencia de cada uno de dichos organismos, faciliten el proceso de otorgamiento del salvoconducto SC-2 y del Permiso por Proteccion Temporal (PPT) o de una visa tipo "R", a favor del senor Edwin Rafael Aponte Tuarez, en virtud del examen realizado en esta providencia y siempre que se cumplan con todos los requisitos y exigencias migratorias que se disponen en el ordenamiento juridico.
  7. En particular, respecto de la obligacion de cancelar previamente la sancion a la que haya lugar, para efectos de obtener el salvoconducto SC-2, cabe disponer el archivo de cualquier investigacion administrativa migratoria relativa a la permanencia o ingreso irregular, en virtud de lo previsto en el paragrafo 4 del articulo 12 del Decreto 216 de 2021. Por su parte, frente a la causal atinente a desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1067 de 2015, cabe tener en cuenta que dicha situacion no ha sido probada y que, en todo caso, de ser asi, se debe valorar el estado de necesidad que lleva a los migrantes irregulares a tener que buscar una fuente de ingresos para poder subsistir.
  8. CUARTO. LIBRESE por la Secretaria de la Corte, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.