T-399 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sfbr·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto no se analizaron posibles secuelas de la enfermedad VIH/SIDA que padece el accionante
- Distribución a favor de persona en situación de debilidad o subordinación frente a otra persona o autoridad
- Plazo para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, constituye una medida irrazonable y desproporcionada
- Reiteración de jurisprudencia
- Interpretación constitucional de la causal de acuerdo con la sentencia C-381/05
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Organismos y autoridades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral
- Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados, dentro del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud
- Orden a la Policía convocar Junta Médico Laboral para evaluar de manera integral la capacidad psicofísica del accionante y definir la situación laboral
- Se debió proteger por cuanto se desconocieron derechos al trabajo y a la no discriminación
- Protección especial
- Derecho de sus miembros a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud, aunque hayan sido desvinculados de la respectiva institución
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la Policía Nacional por haber retirado del servicio activo al actor, a pesar de ser portador del VIH.
Así mismo, por hacer una valoración dos años después de haber realizado la Junta Médico Laboral, teniendo en cuenta solo las secuelas generadas por una de las enfermedades que padece.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho al trabajo en el marco de la garantía de la estabilidad laboral reforzada y el debido proceso en la expedición de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral.
Así mismo, se analiza temática referente a los beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y la continuidad en la prestación de los servicios de salud a miembros retirados de la institución.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad valorar nuevamente y de manera integral el estado de salud del peticionario, así como realizar la calificación correspondiente para que, conforme a los resultados adopte una decisión sobre su reubicación y reintegro.
De igual manera se le ordena a la accionada prestar todos los servicios médicos y asistenciales que requiera el tutelante por sus condiciones de salud, los cuales se mantendrán durante los tres meses posteriores al dictamen en el evento de que sea desfavorable.
En dicho lapso, el peticionario deberá afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo o subsidiado.
Frente a esta anterior disposición se precisa que, si el demandante, dentro del referido término, no concluye los trámites respectivos para obtener la afiliación, se exonerará a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de suministrar los servicios de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 26 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion B que confirmo, el dictado el 15 de agosto de 2018 por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, Seccion Segunda, en el tramite del proceso de tutela T-7.066.157. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y a la salud de SFBR.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad o a la dependencia que dentro de la Policia Nacional tenga competencia para que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta Sentencia, la Junta Medico Laboral valore nuevamente el estado de salud de SFBR de manera integral, realice la calificacion correspondiente y conforme a los resultados adopte una decision sobre (i) la reubicacion y (ii) el reintegro.
- CUARTO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que preste todos los servicios medicos y asistenciales que requiera SFBR por sus condiciones de salud, los cuales se mantendran durante los tres meses posteriores al dictamen en el evento de que sea desfavorable. En dicho lapso, el senor BR debera afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el regimen contributivo o subsidiado. Si el demandante, dentro del referido termino, no concluye los tramites respectivos para obtener la afiliacion, se exonerara a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional de suministrar los servicios de salud.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.