T-014 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Claudia Marcela Rojas Botello·Demandado Concejo Municipal De Puerto Carreño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Protección constitucional
- Naturaleza y fines constitucionales
- Improcedencia por cuanto desvinculación se produjo por vencimiento del término de Secretaria General de Concejo Municipal
- Garantía opera hasta vencimiento de periodo establecido por el Legislador
- Formas de vinculación
- Caso en que Secretaria General de Concejo Municipal fue desvinculada por vencimiento del término para el cual había sido nombrada
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue nombrada mediante contrato laboral a término fijo de un año en el cargo de Secretaria General del Concejo Municipal de Puerto Carreño.
Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por dicha Corporación al desvincularla del cargo al término de su período, a pesar de tener incapacidades y recomendaciones médicas.
La entidad adujo una causal objetiva fundada exclusivamente en el transcurso del tiempo y en el vencimiento del período legal establecido para su empleo.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La garantía de la estabilidad laboral reforzada y su aplicación en el sector público. 2º.
El ejercicio de la función pública y las formas de vinculación con el Estado. 3º.
Los empleos con período fijo y la naturaleza jurídica del cargo de Secretario del Concejo Municipal y, 4º.
Jurisprudencia constitucional respecto de la aplicación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada en cargos con período fijo.
La Corte considera que la precitada garantía está asegurada plenamente durante la vigencia del vínculo público y que después de cumplirse este plazo, la misma no es exigible.
Por no encontrar razones constitucionales que justifiquen la inaplicación del período de un año establecido por la Ley para el cargo de Secretario General del Concejo y, por existir evidencia que demuestra que la actora fue desvinculada con ocasión del vencimiento del período legal del empleo y que no estaba incapacitada para ese momento, la Sala decide NEGAR el amparo invocado. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 1º de junio de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carreño, que a su vez había confirmado la providencia del 20 de abril del mismo año, dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma ciudad, las cuales habían concedido la tutela de los derechos fundamentales invocados por la actora. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la señora Claudia Marcela Rojas Botello.
- SEGUNDO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.