T-201 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Doris Cecilia Elorza Tobon·Demandado Tablemac Mdf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza y fines constitucionales
- Procedencia excepcional
- Orden a empresa reintegrar a accionante
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al dar por terminado su contrato de trabajo de forma anticipada y sin justa causa, a pesar de conocer que se encontraba en proceso de diagnóstico de un cáncer de seno y que se le practicaría una cirugía programada el mismo día en que tuvo lugar el despido.
En sede de revisión la empresa justificó la terminación del contrato en el proceso de desmejora del desempeño de la accionante y en la falta de resultados satisfactorios de su rendimiento.
Luego de analizar el tema de la estabilidad laboral reforzada, su naturaleza y fines constitucionales, la Sala decide CONCEDER el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 24 de agosto de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Girardota y la decision del 10 de julio de 2017 dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal con funciones de control de garantias de Barbosa. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de Doris Cecilia Elorza Tobon, conforme la parte motiva de esta decision.
- Segundo. ORDENAR a Tablemac MDF que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, (i) reintegre a la senora Doris Cecilia Elorza Tobon, al cargo que venia desempenando en la empresa o, en su defecto y de conformidad con las restricciones medicas que puedan existir en la actualidad, a uno de igual o mayor rango y remuneracion; y (ii) pague en forma retroactiva los salarios dejados de percibir por la accionante (para lo cual podra descontar mensualmente el valor ya pagado en la liquidacion, en un plan de pagos acordado con la accionante) y los aportes a la seguridad social del caso, con la correspondiente actualizacion de pagos; y (iii) la indemnizacion de la que trata el inciso 2deg del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.