Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2016

T-521 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ordanis Enrique Gonzalez Ramos Y Otro·Demandado Inversiones Agropecuarias Del Reten Invarten Ltda Y Otro

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada Se Aplica Frente A Cualquier Modalidad De Contrato Y Con Independencia Del Origen De La Enfermedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Orden a empresa reintegrar a trabajador, en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud
  • Orden a empresa pagar indemnización establecida en la Ley 361 de 1997
  • Reglas jurisprudenciales
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Es necesario comprobar la relación de causalidad entre salud del trabajador y decisión del empleador de terminar la vinculación y su no prorroga
  • Es procedente independientemente del contrato o vínculo laboral que se tenga
  • Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral Cuando Se Trata De Prevenir La Vulneracion Del Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
Presuncion De Despido Injusto
  • Es la falta de autorización del Ministerio del Trabajo para efectuar el despido, y no el despido en sí mismo, el que produce la presunción de despido injusto
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente, se alega la vulneración de derechos fundamentales por parte de las accionadas, a raíz de la decisión de dar por terminados los respectivos vínculos laborales que tenían con los actores, sin tener en consideración las condiciones de salud en las que se encontraban éstos.

Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

El fundamento constitucional y legal de la estabilidad laboral reforzada. 2º.

Las exigencias que se adscriben a dicha garantía considerando las afecciones de salud sufridas por el trabajador y, 3º.

Los problemas de salud que justifican la intervención del juez constitucional para darle efectividad a esta protección.

La Corte precisó que: a). al margen del grado de afectación de salud, siempre que el sujeto sufra una condición médica que limite una función propia del contexto en que se desenvuelve, de acuerdo con la edad, el sexo o factores sociales y culturales, existe el derecho a la estabilidad laboral reforzada. b). la activación de esta garantía exige que el empleador hubiere conocido de las afecciones de salud del trabajador retirado. c).

Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada y, d).

Dicha estabilidad se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta del accionante.

En un caso se declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado, mientras que en el otro se TUTELÓ, como mecanismo definitivo, los derechos a la estabilidad laboral reforzada, la salud y la igualdad, al tiempo que se ordenó el reintegro y el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de El reten (Magdalena), a traves de la cual se declaro improcedente el amparo de los derechos solicitados por Ordanis Enrique Gonzalez Ramos.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Bogota, que a su vez decidio confirmar la sentencia del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogota, en la que se nego el amparo de los derechos solicitados por John Freddy Torres Mendez. En su lugar, TUTELAR, como mecanismo definitivo, el derecho a la estabilidad laboral reforzada, la salud y la igualdad del actor.
  4. Tercero. ORDENAR a la empresa Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre al accionante a un cargo con la jerarquia semejante al que venia desempenando y en el que se respeten y se atiendan sus condiciones de salud. En efecto, si persisten las afecciones de salud del actor, debera la accionada proceder a reubicarlo hasta tanto este se recupere de forma definitiva de sus padecimientos o el empleador logre acreditar una justa causa ante el Ministerio de Trabajo, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-531 de 200078.
  5. Cuarto. ORDENAR a la empresa Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A., como consecuencia necesaria de la anterior orden, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo pague al ciudadano John Freddy Torres Mendez la indemnizacion correspondiente a los ciento ochenta (180) dias de salario estipulada en esta disposicion. No obstante, respecto de las demas pretensiones, consistentes en el pago de todas las prestaciones sociales y los salarios dejados de percibir durante el tiempo en el que estuvo desvinculado de la empresa demandada y hasta que se materialice su reintegro, el accionante debera acudir, si asi lo considera pertinente, a la jurisdiccion ordinaria laboral para que resuelva esta cuestion.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.