T-765 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Mercedes Castrillon Rua Y Otros·Demandado Grandes Superficies De Colombia S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se probó que el despido del accionante tuviera nexo causal con su enfermedad
- Improcedencia por cuanto la accionante cuenta con la jurisdicción ordinaria laboral para defender sus derechos y solicitar el reintegro o deprecar la indemnización por despido injusto
- Orden a empresa reintegrar a la accionante a un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se le desvinculó, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contract
- Orden al ICBF reintegrar a la accionante a un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se le desvinculó, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractua
- Una de las consecuencias del despido sin autorización es que el empleador debe pagar al trabajador reintegrado los salarios y prestaciones dejados de percibir
- Reiteración de jurisprudencia
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Vinculación con la Administración Pública
- Orden a las Fuerzas Militares establecer la actividad en la que se puede desarrollar el accionante en una labor en la que su discapacidad no afecte el ser
- Protección especial a los miembros que padecen alguna limitación física o sensorial
- Límites interpretativos de las causales
- Garantías
- Derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En diez acciones de tutela presentadas de manera independiente los actores aducen que las empresas o entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al terminar unilateralmente sus contratos, no prorrogarlos o retirarlos del servicio, no obstante su deteriorado estado de salud y de no contar con el permiso de las autoridades laborales correspondientes.
Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para ordenar el reintegro laboral en los casos de los trabajadores discapacitados. 2º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. 3º.
La protección constitucional para miembros de las Fuerzas Militares y de Policía. 4º.
El contrato a término fijo o cuya duración dependa de la obra o labor contratada. 5º.
La vinculación de empleados supernumerarios en la Administración Pública. 6º.
El debido proceso laboral, el despido y la sanción disciplinaria. 7º.
Los límites interpretativos de las causales de despido por justa causa en los procesos laborales y, 8º.
La conciliación laboral e improcedencia de la acción de tutela respecto del contenido del acta de conciliación.
Luego de analizar cada caso en concreto se concede el amparo en siete de ellos y, en los tres restantes se confirman las decisiones de instancia que negaron la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (42 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo del 24 de enero 2013, proferido por el Juzgado Unico Penal del Circuito de Envigado, el cual confirmo, a su vez, el dictado por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Envigado, el 28 de noviembre de 2012, en el tramite del proceso de tutela T-3.805.577.
- TERCERO. REVOCAR el fallo del 12 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota, el cual revoco, a su vez, el dictado por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota, el 11 de febrero de 2011, en el tramite del proceso de tutela T-3.846.848. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de Luz Marina Carlos Chaves y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Terminal de Transporte S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apta para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a Luz Marina Carlos Chaves, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud de la trabajadora, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Terminal de Transporte S.A., el reconocimiento y pago a favor de Luz Marina Carlos Chaves de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias de salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- QUINTO. ADVERTIR a Luz Marina Carlos Chaves que, si no lo ha hecho, acuda a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reclamar el reconocimiento y pago de los demas derechos laborales que le pudieran corresponder.
- SEXTO. CONFIRMAR el fallo del 28 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de Conocimiento de Pasto, el cual confirmo, a su vez, el dictado por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias para Adolescentes de Pasto, el 17 de abril de 2013, en el tramite del proceso de tutela T-3.985.643.
- SEPTIMO. CONFIRMAR el fallo del 25 de julio de 2013, proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el cual revoco, a su vez, el dictado por el Juzgado Veintidos Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, el 11 de junio de 2013, en el tramite del proceso de tutela T-4.078.638.
- OCTAVO. REVOCAR el fallo del 9 de agosto de 2013, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Lerida (Tolima), en el tramite del proceso de tutela T-4.090.360. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de Eduardo Enrique Coronado De la Rosa y, en consecuencia, ORDENAR a Agropecuaria La Soria S.A.S, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a Eduardo Enrique Coronado De la Rosa, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- NOVENO. ORDENAR a Agropecuaria La Soria S.A.S, el reconocimiento y pago a favor de Eduardo Enrique Coronado De la Rosa, de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias de salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- DECIMO. ADVERTIR a Eduardo Enrique Coronado De la Rosa que, si no lo ha hecho, acuda a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reclamar el reconocimiento y pago de los demas derechos laborales que le pudieran corresponder.
- DECIMO.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 2 de julio de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decision Penal, en el tramite del T-4.094.737. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la igualdad real y efectiva en su condicion de discapacitado de Jeider Jose Sarabia Angarita y, en consecuencia, ORDENAR al Tribunal Medico Laboral de las Fuerza Militares de Colombia, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, practique un examen sicofisico al demandante Jeider Jose Sarabia Angarita, a efectos de establecer, objetivamente la actividad en la que se puede desarrollar, explicando la razon de ser de la conclusion a la que llegue. Dictamen que debera remitir al organo competente para que este decida dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes sobre la reincorporacion de Jeider Jose Sarabia Angarita al Ejercito Nacional, en una labor en la que su discapacidad no afecte el servicio, de acuerdo a su grado de escolaridad, habilidades, destrezas y, de ser necesario, se haga la capacitacion que al efecto se requiera.
- DECIMO.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 2 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Laboral, el cual revoco, a su vez, el dictado por el Juzgado Treinta y Dos Laboral Adjunto del Circuito de Bogota, el 19 de julio de 2013, en el tramite del proceso de tutela T-4.107.022. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de Lina Patricia Barrera Medrano y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apta para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a Lina Patricia Barrera Medrano, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la modalidad por medio la cual se designa a los empleados publicos en provisionalidad. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el reconocimiento y pago a favor de Lina Patricia Barrera Medrano de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias de salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- DECIMO.
- CUARTO. ADVERTIR a Lina Patricia Barrera Medrano que, si no lo ha hecho, acuda a la jurisdiccion de lo contencioso administrativa, por ser esta la competente para reclamar el reconocimiento y pago de los demas derechos laborales que le pudieran corresponder.
- DECIMO.
- QUINTO. REVOCAR el fallo de 21 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Veintitres Penal Municipal con Funcion de Control Garantias de Bogota, en el tramite del proceso T-4.423.336. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de Martha Cecilia Mesa Estupinan y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Mazdel Plazas Rodriguez S en C, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apta para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a Martha Cecilia Mesa Estupinan, si ella esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud de la trabajadora, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- DECIMO.
- SEXTO. ORDENAR a la empresa Mazdel Plazas Rodriguez S en C, el reconocimiento y pago a favor de Martha Cecilia Mesa Estupinan de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias de salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- DECIMO.
- SEPTIMO. ADVERTIR a Martha Cecilia Mesa Estupinan que, si no lo ha hecho, acuda a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reclamar el reconocimiento y pago de los demas derechos laborales que le pudieran corresponder.
- DECIMO.
- OCTAVO. REVOCAR el fallo del 11 de abril de 2014, proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el cual, confirmo, a su vez, el dictado por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, el 7 de marzo de 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.424.571. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Prever S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que Williams Zapata Meneses es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrarlo y, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- DECIMO.
- NOVENO. Asi mismo, se ordenara a la empresa Prever S.A., que reconozca y pague a favor de Williams Zapata Meneses, una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias de salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- VIGESIMO.- ADVERTIR a Williams Zapata Meneses que, si no lo ha hecho, acuda a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reclamar el reconocimiento y pago de los demas derechos laborales que le pudieran corresponder.
- VIGESIMO
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 14 de marzo de 2014, proferido por Juzgado Civil Municipal de Ubate, en el tramite del proceso (T- 4.436.619). En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de Jorge Armildo Melo Sanchez y, en
- consecuencia, ORDENAR a la empresa Ancar S.A.S por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, previa valoracion medica que de cuenta de que es apto para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a traves de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a Jorge Armildo Melo Sanchez, si el esta de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venia desempenando cuando se le desvinculo, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculacion que solo podra terminarse, de mantenerse las condiciones de limitacion en salud del trabajador, previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Ancar S.A.S, el reconocimiento y pago a favor de Jorge Armildo Melo Sanchez de una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias de salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- VIGESIMO
- TERCERO. ADVERTIR a Jorge Armildo Melo que, si no lo ha hecho, acuda a la jurisdiccion ordinaria laboral, por ser esta la competente para reclamar el reconocimiento y pago de los demas derechos laborales que le pudieran corresponder.
- VIGESIMO
- CUARTO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.