T-460 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Harol Esteban Castro Aroca·Demandado Tribunal Medico Laboral De Revision Militar Y De Policia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y puedan ejercer laborales administrativas o de docencia
- Carácter irrevocable de dictamen debe tener en cuenta origen en hecho propio del servicio
- Línea jurisprudencial
- Deber de prestar servicios en salud
- Juez constitucional ordenó reubicación del accionante
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, un soldado profesional activo, sufrió una herida con arma cortopunzante en su pierna izquierda mientras se encontraba en un permiso otorgado por la entidad accionada.
Esta lesión le generó una calificación de pérdida de capacidad laboral del 35.74% y la declaratoria de no apto para la actividad laboral y para la reubicación laboral.
El peticionario considera que estos dictámenes, al no tomar en consideración el estado real de sus condiciones de salud, al igual que la orden administrativa de retiro de la institución militar, vulneran sus derechos fundamentales.
Se reitera jurisprudencia relativa al derecho a la reubicación laboral en favor de los soldados que han sido calificados con pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y la irrevocabilidad del dictamen del Tribunal Médico Laboral de Revisión.
Teniendo en cuenta que el despacho judicial de segunda instancia amparó los derechos invocados por el peticionario y que la orden dictada se cumplió, la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por SITUACION SOBREVINIENTE, en relación con la pretensión de reintegro.
Los demás derechos solicitados fueron denegados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibague (Tolima), el 15 de enero de 2019, que a su vez confirmo la sentencia del 21 de noviembre de 2018 del Juzgado
- Cuarto. de Familia del Circuito de Ibague, que declaro improcedente el amparo solicitado.
- Segundo. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situacion sobreviniente en relacion con la pretension de reintegro.
- Tercero. Asimismo, NEGAR el amparo de los demas derechos invocados por Harol Esteban Castro Aroca, por los motivos explicados en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.