Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2017

T-075 de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Ximena Pavas Martinez·Demandado Secretaria De Educacion De Pasto

Tema · dato duro
Ejercicio Del Ius Variandi En El Servicio Publico De Educacion. Traslado De Docentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Unidad Familiar Y Al Trabajo De Docente
  • Orden a Secretaría Departamental de Educación trasladar a docente
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se ordenó el traslado de docente
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumularon tres expedientes de tutela en los cuales los actores son docentes que solicitan su traslado, bien sea por motivos relacionados con las especiales condiciones de salud de los familiares que requieren de su cuidado y compañía por recomendación médica o, por motivos de seguridad, en tanto el lugar donde fue nominada una peticionaria para ocupar el cargo, está ubicada en la zona de influencia de un grupo armado que la ha amenazó con anterioridad.

Se recuerdan las normas que regulan el ejercicio del ius variandi en el servicio público de educación y se desarrolla el tema del alcance del derecho de petición.

La Corte adoptó diferentes decisiones de acuerdo a las particularidades de cada caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  2. Segundo. Civil de Circuito de Pasto del 1o de julio de 2016, que confirmo aquel proferido el 25 de mayo de 2016 por el Juzgado
  3. Cuarto. Civil Municipal de Pasto que nego el amparo deprecado y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y a la unidad familiar de la senora Maria Ximena Pavas Martinez vulnerados por la Secretaria Departamental de Educacion de Narino, entidad vinculada en el tramite de tutela (Expediente T-5.858.008).
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Departamental de Educacion de Narino, que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, empiece a implementar las medidas necesarias para trasladar a una vacante de su nivel docente en el municipio de Pasto, a la senora Maria Ximena Pavas Martinez, en todo caso, el traslado definitivo no podra superar los tres (3) meses, a partir de la notificacion de esta providencia (Expediente T-5.858.008).
  5. TERCERO. DECLARAR la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por Maria Ximena Pavas Martinez contra la Secretaria Municipal de Educacion de Pasto, por falta de legitimacion por pasiva de esta en relacion con la peticion de traslado objeto de la demanda (Expediente T-5.858.008).
  6. CUARTO. REVOCAR el fallo del Juzgado
  7. Primero. Civil de Circuito de Tumaco del 17 de agosto de 2016 que revoco la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por el Juzgado
  8. Segundo. Civil Municipal de Tumaco, que amparo los derechos de peticion, igualdad, trabajo y unidad familiar de la senora Yenny Jeanette Castillo Rodriguez contra la Secretaria Municipal de Educacion de Tumaco y, en su lugar, declaro la improcedencia de la accion de tutela. (Expediente T-5.862.007).
  9. QUINTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relacion con el traslado de la senora Yenny Jeanette Castillo Rodriguez, por los motivos expuestos en esta providencia y CONCEDER el amparo del derecho fundamental de peticion (Expediente T-5.862.007).
  10. SEXTO. PREVENIR a la Secretaria de Educacion Municipal y a la Comision Nacional del Servicio Civil para que en ningun caso vuelvan a incurrir en las actuaciones omisivas en relacion con el derecho de peticion como las que originaron la accion de tutela contenidas en el expediente T-5.862.007.
  11. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, del 29 de julio de 2016, que confirmo el fallo del 15 de junio de 2016 proferido por el Juzgado
  12. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Tumaco que declaro la improcedencia de la accion de tutela incoada por Carlos Andres Moreno Rodriguez contra la Secretaria Departamental de Educacion de Narino y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y a la unidad familiar del senor Carlos Andres Moreno Rodriguez. (Expediente T- 5.870.564)
  13. OCTAVO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Narino que dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, empiece a implementar las medidas necesarias para trasladar a una vacante de su nivel docente en el municipio de Puerres, al senor Carlos Andres Moreno Rodriguez, en todo caso, el traslado definitivo no podra superar los tres (3) meses, a partir de la notificacion de esta providencia (Expediente T- 5.870.564).
  14. NOVENO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
  15. DECIMO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.