T-045 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante David Valderrama Marin·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado ya que la Registraduría realizó toda la investigación para detectar si existió una doble cedulación y dio respuesta al actor sobre su petición
- Solicitud de aclaración sobre duplicidad de cédula
- Solicitud de aclaración a la Registraduría sobre duplicidad de cédula de ciudadanía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion, a la personalidad juridica y a la participacion democratica de persona que solicito ante la registraduria nacional del estado civil aclaracion respecto de la duplicidad que presenta el numero de la cedula de ciudadania con la cual se identifica desde hace varios años.
No obstante lo anterior, no ha recibido respuesta alguna por parte de la entidad demandada.<br>solicita respuesta en la que se aclare la duplicidad de numeracion de su cedula de ciudadania.<br>el concepto de hecho superado.
Reiteracion de jurisprudencia.<br>cuando durante el tramite de la accion de tutela o de su revision por parte de esta corporacion, se verifique que el supuesto de hecho vulneratorio de derechos fundamentales ha cesado, efectivamente se trata de un hecho superado.<br>en el caso concreto, la registraduria nacional del estado civil hizo uso de todos los medios que tiene a su alcance con el fin de detectar si existe una doble cedulacion y, ademas, demostro haber dado respuesta a las solicitudes presentadas por el actor.<br>carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 11 de diciembre de 2007, para fallar en el presente asunto.
- Segundo. Por la existencia de un hecho superado, CONFIRMAR el fallo único de instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda, Tolima del 16 de Agosto de 2007 dentro de la acción de tutela instaurada por el señor David Valderrama Marín contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General, la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.