T-093 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gloria Nancy Lopez Rodríguez Y Otro Vs. Compensar Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Especial protección
- Hecho superado
- Improcedencia pago de dineros
- Prueba debió ser ordenada por el juez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales a la vida la salud la seguridad social la dignidad y la igualdad de menor de edad a quien la entidad se niega a suninistrar los elementos quirúrgicos necesarios para el procedimiento osteotomia lefort iii ordenado por medico tratante.
Solicitan el suministro o cubrimiento del valor de los elementos para la intervención a realizar.
Proteccion del derecho a la salud del menor.
Hecho superado por el suministro de los elementos requeridos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá que negó el amparo solicitado y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 5º Penal Municipal de la misma ciudad que tuteló los derechos fundamentales de la menor Ángela Milena Auza López-
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto negó la solicitud presentada por los señores Gloria Nancy López Rodríguez y Ricardo Auza Roa correspondiente al reembolso de los gastos en que incurrieron en la obtención de los elementos necesarios para la cirugía que le fue practicada su hija en el trámite de la presente acción de tutela
- Cuarto. PREVENIR a la E.P.S. Compensar de Bogotá para que en lo sucesivo no incurra en actuaciones como las que fueron objeto de la presente acción de tutela.
- Quinto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.