Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2016

T-245 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Carlos Rojas Y Otros·Demandado Municipio De Neiva Y Otra.

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Agua Potable. Procedencia De La Acciòn De Tutela Para Amparar Este Derecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Los accionantes tienen acceso al agua para su consumo mínimo
Derecho Fundamental Al Agua
  • Orden a Municipio, a Empresas Públicas y a los accionantes crear un plan de conservación del agua para fomentar la cultura del recurso hídrico y tomar medidas para asegurar su sostenibilidad
  • Alcance e interpretación del contenido
  • Protección constitucional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Servicios Publicos Domiciliarios Y Acceso Al Servicio De Acueducto
  • Naturaleza e importancia de los acueductos comunitarios
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cinco acciones de tutela presentadas de manera independiente alegan los actores que las entidades demandadas vulneran sus derechos fundamentales, porque no tienen acceso a agua potable y no lo suministran con la frecuencia necesaria. .

Indican, que viven en asentamientos ubicados en la zona rural del municipio de Neiva y que la falta del líquido afecta a población vulnerable como niños y adultos mayores.

Solicitan, que les suministren el agua en carro tanques mientras les solucionan el problema de abastecimiento de forma permanente.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho al agua; el alcance de este derecho; los deberes en torno a la protección del mismo en el ordenamiento jurídico colombiano y, las Juntas Administradoras de Acueductos Colombianos.

A pesar de confirmar parcialmente las decisiones de instancia que negaron el amparo o declararon improcedente la acción de tutela, la Corte ordena a las partes promover en el espacio participativo de la Junta Administradora del Acueducto un plan de conservación del agua, que tome medidas concretas y fomente el cuidado del recurso hídrico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 16 de julio de 2015, del Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Neiva, que resolvio la solicitud de proteccion del senor Carlos Rojas, por las razones expuestas en esta sentencia. (Expediente 5.208.654).
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del del 24 de julio de 2015 emitida por el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de Neiva, que decidio sobre las pretensiones de la senora Lida Constanza Cortes Cabrera, por las razones expuestas en esta providencia (Expediente T-5.210.227).
  5. TERCERO. CONFIRMAR el fallo del 17 de julio de 2015, proferido por el Juzgado
  6. Decimo. Civil Municipal de Neiva que resolvio la tutela presentada por la senora Cenovia Cabrera, por las razones expuestas en esta sentencia. (Expediente T-5.248.129).
  7. CUARTO. CONFIRMAR la decision judicial del 17 de julio de 2015, proferida por el Juzgado
  8. Decimo. Civil Municipal de Neiva que decidio la accion de amparo interpuesta por la senora Gloria Constanza Hermosa, por las razones explicadas en esta sentencia. (Expediente T-5.248.130).
  9. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia del 31 de julio de 2015, emitida por el Juzgado
  10. Cuarto. Civil del Circuito de Neiva, que confirmo la decision del 21 de julio de 2015, emitida por el Juzgado
  11. Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad en la tutela presentada por la senora Edelmira Chacon Chacon, por las razones expuestas en esta providencia. (Expediente T-5.255.233).
  12. SEXTO. ORDENAR al Municipio de Neiva, a Empresas Publicas de Neiva y a los accionantes, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, concurran en un proceso participativo para que, en el termino de un mes despues de la notificacion de esta decision CREEN, a traves del espacio participativo de la Junta Administradora del Acueducto, un plan de conservacion del agua para fomentar la cultura del recurso hidrico y tomar medidas para asegurar su sostenibilidad.
  13. En la ejecucion de este plan se debera informar y explicar a la comunidad de los asentamientos los deberes constitucionales de todas las personas de cuidar el agua. Ademas, tendra como proposito crear un proyecto para fomentar las buenas practicas en el cuidado del agua.
  14. El plan debe ser creado para que se mantenga en un fututo. Los accionantes y las entidades vinculadas estaran encargadas de la creacion y la promocion del plan por seis (6) meses, para lo cual deberan informar cada mes al Juez de instancia de cada uno de los procesos acumulados los avances del mismo. Para este fin podran contar con el apoyo de la Junta Administradora del Acueducto, si esta lo desea.
  15. SEPTIMO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, Regional Huila, hacer seguimiento al cumplimiento de la orden de creacion de un plan de conservacion de agua y APOYAR a las entidades y a los accionantes en ese proposito. Para ello, debera enviar informes bimensuales sobre las acciones adelantadas por las entidades y personas obligadas en la creacion del proyecto de cuidado del agua a los despachos de primera instancia en los procesos acumulados.
  16. OCTAVO. ORDENAR al Municipio de Neiva que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, VERIFIQUE el estado de las conexiones no adecuadas en los asentamientos, que representan un gasto de agua inadecuado y ASESORE y APOYE a la Junta para la hacer los ajustes necesarios para que no se desperdicie el recurso hidrico.
  17. NOVENO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.