Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2015

T-093 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Eva Hurtado Asprilla·Demandado Empresas Municipales De Cartago S.A. E.S.P. Emcartago

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Empresa de acueducto instaló nuevamente el servicio de agua, previo acuerdo de pago
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Exhortar a empresa de acueducto para que continúe suministrando los 50 litros de agua potable diarios a sujetos de especial protección constitucional, siempre y cuando no se evidencie la existencia de conexiones ilegale
Empresas Prestadoras De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Condiciones para que no se puedan suspender los servicios públicos en viviendas de sujetos de especial protección constitucional
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Comenta la accionante que vive en una casa en compañía de tres menores de edad y tres adultos, entre los cuales se encuentra una persona discapacitada y un adulto mayor.

Aduce, que luego de incurrir en retrasos en el acuerdo de pago suscrito con EMCARTAGO, la empresa ordenó el corte de los servicios públicos de agua y electricidad, pidiéndole cancelar un alto porcentaje de la deuda para proceder a la reconexión de los mismos.

La empresa por su parte alegó, que la peticionaria había realizado reconexiones no autorizadas.

Se abordan los temas de la procedencia de la acción de tutela, el amparo de sujetos de especial protección constitucional y la provisión del servicio público de agua potable por vía de acción de tutela.

Al comprobar que la accionante y su familia cuentan con la prestación del servicio de agua potable, la Sala declaró la carencia actual de objeto.

Pese a lo anterior, exhortó a la demandada para que continúe proveyendo al inmueble de la actora con 50 litros de agua potable diarios para cada uno de los sujetos de especial protección constitucional que allí habiten, siempre y cuando no se evidencie la existencia de conexiones ilegales, ni alteraciones a la red de servicios públicos domiciliarios. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos del presente proceso decretada por Auto del 2 de diciembre de 2014.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 18 de junio de 2014, proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Cartago, en el proceso de tutela instaurado por Maria Eva Hurtado Asprilla, contra EMCARTAGO S.A. E.S.P, pero por la carencia actual de objeto y las demas razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Tercero. EXHORTAR a las Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. (EMCARTAGO) para que continue proveyendo al inmueble en cuestion con 50 litros de agua potable diarios a cada uno de los sujetos de especial proteccion constitucional que habite en el inmueble, siempre y cuando no se evidencie la existencia de conexiones ilegales ni alteraciones a la red de servicios publicos domiciliarios. Adicionalmente se EXHORTA a EMCARTAGO para que haga seguimiento del proceso del pago del acuerdo celebrado con la accionante.
  5. Cuarto. EXHORTAR a la senora Maria Eva Hurtado Asprilla, para que continue con el proceso de pago del acuerdo realizado con EMCARTAGO y asi cumpla con su obligacion contractual y su deber constitucional de solidaridad con los usuarios del sistema de servicios publicos domiciliarios.
  6. Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.