T-406 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Marina Rodríguez Diaz Vs. Juzgado Quinto De Familia De Cucuta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características de subsidiariedad e inmediatez
- Improcedencia por existir medio de defensa judicial para impugnar la sentencia que negó la paternidad a la menor
- Improcedencia por no darse el presupuesto de inmediatez
- Razonabilidad en presentación
- Término de presentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia dentro de proceso de filiación en el que el juzgado y el tribunal decidieron negar las pretensiones de la demanda por cuanto no se demostro la fecha de las relaciones sexuales entre demandante y demandado en el citado proceso.
Solicita se revoque la sentencia y se declare la paternidad de la hija asi como tambien se fije la cuota alimentaria y se ordene la inscripcion del fallo en el registro civil de nacimiento de la menor.
Principio de subsidiariedad de la accion de tutela.
Si existen otros medios de defensa judicial se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la accion de tutela dejaria de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertiria en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales.
Principio de inmediatez temporal.
Bajo estos presupuestos el caso que ocupa la atención de la sala no satisface los principios de subsidiariedad e inmediatez temporal.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2004 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. No tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora Luz Marina Rodríguez Díaz.
- Tercero. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.